Código de Transito y Transporte Artículo 12.10.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.10.1. Consideraciones Generales
12.10.1.1 La Autoridad de Aplicación por sí o a través de Terceros, es la responsable de llevar de manera actualizada el Registro Único del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX).
12.10.1.2 El Registro es de carácter público, debiendo los interesados obtener la inscripción en el mismo en la forma indicada en el presente, como condición previa para el funcionamiento del servicio del que resultan licenciatarios.
12.10.1.3 Objetivos y Funciones del Registro:
a)La identificación de las personas físicas y/o jurídicas, titulares y/o mandatarios de cada unidad.
b)La individualización de los conductores, su relación laboral, familiar o societaria en un todo de acuerdo al punto 12.7.3.
c)Posibilitar el establecimiento de una cadena de responsabilidades que permita la determinación fehaciente de quienes son titulares de cada rol respecto de una habilitación o unidad.
d)Permitir la determinación de quienes resultan aptos o no para desempeñar los diferentes roles asignados.
e)Facilitar mediante el uso de documentación de seguridad y de la informática, el adecuado control en la vía pública.
f)Impedir que el transporte público de taxímetros se encuentre explotado por personas no identificadas, no autorizadas o sin capacidad.
g)Coordinar y convenir con las entidades del sector, la gestión del sistema, admitiendo por su intermedio, la realización de los trámites que determine la Autoridad de Aplicación, quién podrá revocar fundadamente la autorización.
h)Posibilitar a las entidades del sector, conexiones informáticas, a fin de tener acceso a la información que la Autoridad de Aplicación determine. Las entidades podrán poner en conocimiento de los Titulares de Licencias dicha información.
i)A los fines de lo establecido en los apartados g) y h) se entiende por "Entidades del Sector" a aquellas entidades empresariales o de licenciatarios, relacionadas con el sector, con más de diez (10) años de antigüedad y más de dos mil (2.000) asociados activos, debidamente constituidas y acreditadas a la fecha ante la Inspección General de Justicia y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las entidades sindicales, firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo en representación de los trabajadores.
12.10.1.4 Es responsabilidad esencial del Registro, llevar en forma, independiente pero interrelacionada, las matrículas (legajo y padrón) de:
a)Licenciatarios habilitados para la prestación del servicio, su relación con el vehículo, transferencias y cambios de material móvil;
b)Vehículos habilitados para el servicio y su Verificación Técnica Vehicular;
c)Conductores profesionales de vehículos con taxímetros;
d)Mandatarios de los licenciatarios titulares del servicio;
e)Apoderados
f)Empresas de Radio - Taxi;
g)Móviles abonados a empresas de Radio - Taxi;
h)Equipos de Comunicación afectados al servicio de Radio Taxi
i)Instaladores de Relojes - Taxímetros;
j)Equipos Relojes - Taxímetros;
k)Empresas autorizadas a efectuar publicidad en vehículos taxi;
l)Prototipos de publicidad autorizados por la Autoridad de Aplicación.
12.10.1.5 La Autoridad de Aplicación deberá garantizar el acceso público a través de la página Web del Gobierno de la Ciudad de la siguiente información:
a)Número de Licencia
b)Número de Identificación del Automotor
c)Marca y Modelo del Vehículo
Si opera bajo la modalidad de Radio-Taxi y el nombre de la empresa Si opera administrado por una Mandataria y el nombre de esta
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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