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Código de Transito y Transporte Artículo 12.10.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.10.1. Consideraciones Generales

12.10.1.1 La Autoridad de Aplicación por sí o a través de Terceros, es la responsable de llevar de manera actualizada el Registro Único del Transporte Público de Automóviles de Alquiler  con Taxímetro (RUTAX).

 

12.10.1.2 El Registro es de carácter público, debiendo los interesados obtener la inscripción en el mismo en la forma indicada en el presente, como condición previa para el funcionamiento del servicio del que resultan licenciatarios.

 

12.10.1.3 Objetivos y Funciones del Registro:

a)La identificación de las personas físicas y/o jurídicas,  titulares y/o mandatarios de cada unidad.

b)La individualización de los conductores, su relación laboral, familiar o societaria en un todo de acuerdo al punto 12.7.3.

c)Posibilitar el establecimiento de una cadena de responsabilidades que permita la determinación fehaciente de quienes son titulares de cada rol respecto de una habilitación o unidad.

d)Permitir la determinación de quienes resultan aptos o no para desempeñar los diferentes roles asignados.

e)Facilitar mediante el uso de documentación de seguridad y de la informática, el adecuado control en la vía pública.

f)Impedir que el transporte público de taxímetros se encuentre explotado por personas no identificadas, no autorizadas o sin capacidad.

g)Coordinar y convenir con las entidades del sector, la gestión del sistema, admitiendo por su intermedio, la realización de los trámites que determine la Autoridad de Aplicación, quién podrá revocar fundadamente la autorización.

h)Posibilitar a las entidades del sector, conexiones informáticas, a fin de tener acceso a la información que la Autoridad de Aplicación determine. Las entidades podrán poner en conocimiento de los Titulares de Licencias dicha información.

i)A los fines de lo establecido en los apartados g) y h) se entiende por "Entidades del Sector" a aquellas entidades empresariales o de licenciatarios, relacionadas con el sector, con más de diez (10) años de antigüedad y más de dos mil (2.000) asociados activos, debidamente constituidas y acreditadas a la fecha ante la Inspección General de Justicia y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las entidades sindicales, firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo en representación de los trabajadores.

 

12.10.1.4 Es responsabilidad esencial del Registro, llevar en forma, independiente pero interrelacionada, las matrículas (legajo y padrón) de:

a)Licenciatarios habilitados para la prestación del servicio, su relación con el vehículo, transferencias y cambios de material móvil;

b)Vehículos habilitados para el servicio y su Verificación Técnica Vehicular;

c)Conductores profesionales de vehículos con taxímetros;

d)Mandatarios de los licenciatarios titulares del servicio;

e)Apoderados

f)Empresas de Radio - Taxi;

g)Móviles abonados a empresas de Radio - Taxi;

h)Equipos de Comunicación afectados al servicio de Radio Taxi

i)Instaladores de Relojes - Taxímetros;

j)Equipos Relojes - Taxímetros;

k)Empresas autorizadas a efectuar publicidad en vehículos taxi;

l)Prototipos de publicidad autorizados por la Autoridad de Aplicación.

 

12.10.1.5 La Autoridad de Aplicación deberá garantizar el acceso público a través de la página Web del Gobierno de la Ciudad de la siguiente información:

a)Número de Licencia

b)Número de Identificación del Automotor

c)Marca y Modelo del Vehículo

Si opera bajo la modalidad de Radio-Taxi y el nombre de la empresa Si opera administrado por una Mandataria y el nombre de esta



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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