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Código de Transito y Transporte Artículo 9.4.7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.4.7. Transporte colectivo de pasajeros y taxis

a)El transporte colectivo de pasajeros debe efectuar las detenciones en los sectores de parada establecidos por la Autoridad de Aplicación.

Sólo entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con la parada establecida. De igual beneficio gozan permanentemente las personas con movilidad reducida. Esta excepción no rige en las arterias afectadas al Sistema de Metrobus y en las transversales de la Av. 9 de Julio en los tramos comprendidos entre Lima -Bernardo de Irigoyen y Cerrito –Carlos Pellegrini.

b)Los taxis pueden detenerse para ascenso de pasajeros en los lugares señalados para ello en la medida que no superen la cantidad autorizada para cada parada. También pueden detenerse para ascenso y descenso en otros lugares de la vía pública donde esté permitida la detención general de vehículos, aun en los sectores donde esté prohibido el estacionamiento. En ningún caso se permite la detención en segunda fila



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.4.7 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...9.4.5 9.4.6 9.4.7 9.5.1 9.5.2 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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