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Régimen jurídico de la seguridad eléctrica Artículo 8 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Régimen jurídico de la seguridad eléctrica Catamarca
Artículo 8. JUNTA DE COORDINACION

Se conformará un grupo colegiado, con representantes provenientes de la EC- SAPEM y ONG vinculadas al manejo y distribución de energía eléctrica, Municipios, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Servicios Públicos, E.N.R.E y Defensa Civil, dictando las normas internas pertinentes para su funcionamiento.

Este ente tendrá por función arbitrar los medios necesarios para aglutinar los reclamos sobre seguridad eléctrica, dar amplia difusión a las normas de seguridad y las metodologías de denuncia, contralor de las mismas y su derivación al organismo competente.

Asimismo, será responsable de la realización de convenios con Colegios Profesionales competentes en el área a fin de lograr un acabado cumplimiento de su tarea de contralor.



Provincia de Catamarca Artículo 8 Régimen jurídico de la seguridad eléctrica
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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