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Código de Transito y Transporte Artículo 8.5.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8.5.1. Prohibiciones

Se establecen las siguientes prohibiciones:

a)Fumar a bordo del vehículo en servicio.

b)Circular con las puertas abiertas.

c)Operar en ascenso y descenso por una puerta no contigua a la acera en que se encuentre estacionado o detenido el vehículo de conformidad con las normas de tránsito vigentes. La operatoria debe llevarse a cabo con las luces balizas intermitentes encendidas.

d)Transportar mayor cantidad de pasajeros que plazas tenga la unidad.

e)Transportar personas de pie.

f)Usar asientos provisorios o transportines.

g)Transportar equipajes o pertenencias de los pasajeros fuera de los portaequipajes o en lugares donde no permanezcan asegurados o fijos.

h)Transportar menores de doce (12) años en los asientos delanteros, excepto aquéllos que usen algún tipo de prótesis o aditamento especial que impida su ubicación en los asientos traseros y siempre que se utilice el correspondiente cinturón de seguridad o sistema protector para dicha plaza.

i)Utilizar los vehículos habilitados para este servicio para el transporte de personas u objetos no contemplados o ajenos a los fines del presente capítulo, excepto para uso familiar



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 8.5.1 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...8.4.3 8.4.4 8.5.1 8.5.2 8.5.3 ...15.2.7

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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