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Código de Transito y Transporte Artículo 8.5.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8.5.1. Prohibiciones

Se establecen las siguientes prohibiciones:

a)Fumar a bordo del vehículo en servicio.

b)Circular con las puertas abiertas.

c)Operar en ascenso y descenso por una puerta no contigua a la acera en que se encuentre estacionado o detenido el vehículo de conformidad con las normas de tránsito vigentes. La operatoria debe llevarse a cabo con las luces balizas intermitentes encendidas.

d)Transportar mayor cantidad de pasajeros que plazas tenga la unidad.

e)Transportar personas de pie.

f)Usar asientos provisorios o transportines.

g)Transportar equipajes o pertenencias de los pasajeros fuera de los portaequipajes o en lugares donde no permanezcan asegurados o fijos.

h)Transportar menores de doce (12) años en los asientos delanteros, excepto aquéllos que usen algún tipo de prótesis o aditamento especial que impida su ubicación en los asientos traseros y siempre que se utilice el correspondiente cinturón de seguridad o sistema protector para dicha plaza.

i)Utilizar los vehículos habilitados para este servicio para el transporte de personas u objetos no contemplados o ajenos a los fines del presente capítulo, excepto para uso familiar



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 8.5.1 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...8.4.3 8.4.4 8.5.1 8.5.2 8.5.3 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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