Código de Transito y Transporte Artículo 12.12.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.12.2.
Una vez implementado el Sistema de Gestión Integral de Taxis, los vehículos de alquiler con taxímetro deberán contar con los relojes taxímetros que cumplan con los requisitos que disponga la Autoridad de Aplicación y que estén enlazados al Sistema de Gestión Integral de Taxis a los efectos de renovar la habilitación anual correspondiente. No obstante, podrán incorporar el reloj taxímetro en cualquier momento una vez que se encuentre en funcionamiento el Sistema de Gestión Integral de Taxis.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.12.2 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.12.9. Exigencia de Local Operativo Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.12.7. Suspensión del otorgamiento de nuevas licencias Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.10.1. Consideraciones Generales Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.10.3. Licenciatarios del Servicio (Tarjeta Dorada) Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 13.11.2.Publique la información de sí mismo
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