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Código de Transito y Transporte Artículo 4.3.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.3.1. Requisitos de los mateos

Los mateos deben cumplir las siguientes condiciones:

a)Estar provistos de ruedas con bandas de rodamiento de caucho o similar y los animales dotados de herraduras.

b)Las galgas que lleven, deben estar dispuestas de manera que en ningún caso sobresalgan más de diez centímetros (10 cm) de la parte más saliente del vehículo.

c)Las cadenas y demás accesorios móviles o colgantes deben estar sujetos al vehículo de modo que en sus oscilaciones no excedan su contorno ni se arrastren por el suelo.

d)Poseer tentemozos adecuados, tratándose de vehículos de dos ruedas.

e)Cuando se trate de vehículos de cuatro ruedas, deben contar con freno que accione al menos sobre dos de ellas. Tratándose de vehículos con mayor número de ruedas, la reglamentación establece las condiciones exigibles para los frenos



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4.3.1 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...4.2.3 4.2.4 4.3.1 4.3.2 5.1.1 ...15.2.7

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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