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Código de Transito y Transporte Artículo 12.11.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.11.1. Juzgamiento de las infracciones

12.11.1.1 Las infracciones al presente régimen serán sancionadas con las penalidades previstas en el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires . Las Unidades Administrativas de Control de Faltas -o el Organismo que en el futuro las reemplace- comunicarán a la Autoridad de Aplicación las sanciones aplicadas por las infracciones constatadas, a fin de graduar y aplicar las sanciones administrativas que se establecen en el presente capítulo.

 

12.11.1.2 De acuerdo a la gravedad y reiteración de las infracciones previstas en el presente Título, y para el caso que no se prevea sanción específica, la Autoridad de Aplicación, podrá disponer administrativamente las siguientes sanciones:

a)Apercibimiento: Cuando se compruebe la comisión de dos infracciones al presente Título en el término de un año calendario;

b)Suspensión en la actividad por un período de hasta seis (6) meses: Cuando se haya dispuesto más de dos (2) apercibimientos en el término de un año calendario;

c)Caducidad de la Licencia. Cuando se compruebe la comisión de cualquier tipo de hecho doloso en perjuicio de los usuarios y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En estos casos el organismo competente podrá, asimismo, disponer la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad.

 

12.11.1.3 En los casos en los que proceda la caducidad de la Licencia, la Autoridad de Aplicación dispondrá el secuestro inmediato del vehículo, al sólo efecto de retirarle la documentación habilitante del taxímetro, incluida la oblea holográfica y el correspondiente reloj taxímetro. Fecho, el organismo técnico competente deberá eliminar las características identificatorias del servicio de taxi, incluyendo la leyenda distintiva y la pintura del techo.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.11.1 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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