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Código de Transito y Transporte Artículo 9.4.5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.4.5. Señalización y prohibiciones

a)La Autoridad de Aplicación dispone la colocación de señalización en los puntos cabeceras que indique la cantidad  máxima de  unidades de  la  línea  que  pueden  estacionar simultáneamente, de acuerdo a lo normado en el artículo precedente.

b)Prohíbese la realización de tareas de higiene, mecánica o reparaciones en general en los lugares a que se refiere el artículo 9.4.4, en las calles y avenidas adyacentes o contiguas a sus garajes o estaciones centrales y accesorias, permitiéndose exclusivamente una ligera limpieza interior de las unidades.

c)Los conductores deben evitar la generación de ruidos molestos. Asimismo, deben permanecer con el motor apagado mientras las unidades estén en espera o fuera de servicio



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.4.5 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...9.4.3 9.4.4 9.4.5 9.4.6 9.4.7 ...15.2.7

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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