Código de Transito y Transporte Artículo 3.2.6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.2.6. Plazos de validez
La fecha de vencimiento de las licencias de conducir no tiene prórroga de ningún tipo, excepto que ésta recaiga en día inhábil, en cuyo caso el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente. La Repartición encargada de su emisión comunicará vía correo electrónico o cualquier otro medio de notificación a todos los titulares que así lo hayan manifestado, en oportunidad de realizar algún trámite ante esa dependencia con una antelación de siete (7) días hábiles de la fecha de vencimiento. La autoridad otorgante de las licencias dispone en cada caso el plazo de validez de las mismas a partir del día de finalización del trámite de obtención o renovación. Para ello, debe cumplir las pautas que se enumeran en el presente artículo, sin perjuicio de lo normado en el Artículo 3.2.7 para los conductores principiantes o que como consecuencia del examen psicofísico establecido en el inciso h) del Artículo 3.2.8, la autoridad médica ordene otros plazos menores. Las licencias para conducir otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienen una validez máxima de tres (3) años para conductores de hasta veintiún (21) años y de cinco (5) años para conductores de hasta cuarenta y cinco (45) años. A partir de los cuarenta y seis (46) años de edad, la validez máxima es de cuatro (4) años; a partir de los sesenta (60) años es de tres (3) años y a partir de los setenta (70) años es de hasta dos (2) años. Si en los dos (2) años anteriores a la fecha de finalización del trámite el conductor alcanzó los cero (0) puntos una (1) vez en el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC), la validez máxima se reduce en un cuarto (1/4) de la correspondiente a su edad. Si en los dos (2) años anteriores a la fecha de finalización del trámite el conductor alcanzó los cero (0) puntos dos (2) veces en el SEPC, la validez máxima se reduce a la mitad (1/2) de la correspondiente a su edad. Si en los dos (2) años anteriores a la fecha de finalización del trámite el conductor alcanzó los cero (0) puntos tres (3) veces o más en el SEPC, la validez máxima se reduce en tres cuartos (3/4) de la correspondiente a su edad. La autoridad otorgante de las licencias de conducir podrá determinar períodos de validez distintos a los indicados en el presente artículo o modificar las fechas de caducidad de habilitaciones ya emitidas, al sólo efecto de unificar las fechas de vencimiento de las distintas clases de licencias cuando fuesen de un mismo titular.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3.2.6 Código de Transito y Transporte
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Leer de nuevo
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 7.4.6. Prioridad a Residentes Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 4.1.9. Verificación técnica obligatoria Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 6.2.2. Límites máximos de velocidad Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 3.3.9. Prohibiciones Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 8.2.3. SiniestrosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios