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Código de Transito y Transporte Artículo 6.7.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.7.2. Otras prioridades de paso

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.7.1, los conductores deben ceder el paso:

a)En encrucijadas sin semáforo de arterias de distinta jerarquía, a los vehículos que circulan por la arteria de más importancia, siendo el orden de prevalencia el siguiente: avenida, calle, pasaje.

b)En encrucijadas sin semáforo de arterias de igual jerarquía, a aquellos que cruzan desde su derecha, excepto:

-Señalización específica en contrario.

-Se circule por el costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel.

-La regla especial para rotondas.

-Si el que cruza desde la derecha detuvo su marcha.

-Si el que viene desde la derecha no desea cruzar, sino girar para ingresar a la arteria.

-Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este inciso.

c)A los vehículos que desean incorporarse a la circulación desde el lugar donde estaban estacionados o detenidos sobre la misma arteria, o desde un garaje, playa de estacionamiento o estación de servicio, sólo si el tránsito se encuentra interrumpido por cualquier razón



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.7.2 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...6.6.3 6.7.1 6.7.2 6.7.3 6.8.1 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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