Código de Transito y Transporte Artículo 6.7.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.7.2. Otras prioridades de paso
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.7.1, los conductores deben ceder el paso:
a)En encrucijadas sin semáforo de arterias de distinta jerarquía, a los vehículos que circulan por la arteria de más importancia, siendo el orden de prevalencia el siguiente: avenida, calle, pasaje.
b)En encrucijadas sin semáforo de arterias de igual jerarquía, a aquellos que cruzan desde su derecha, excepto:
-Señalización específica en contrario.
-Se circule por el costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel.
-La regla especial para rotondas.
-Si el que cruza desde la derecha detuvo su marcha.
-Si el que viene desde la derecha no desea cruzar, sino girar para ingresar a la arteria.
-Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este inciso.
c)A los vehículos que desean incorporarse a la circulación desde el lugar donde estaban estacionados o detenidos sobre la misma arteria, o desde un garaje, playa de estacionamiento o estación de servicio, sólo si el tránsito se encuentra interrumpido por cualquier razón
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.7.2 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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