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Código de Transito y Transporte Artículo 6.2.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.2.2. Límites máximos de velocidad

Los límites máximos de velocidad son:

a)En las vías rápidas que a continuación se detallan:

1.Cien kilómetros por hora (100 km/h) para todos los vehículos, excepto los de transporte de carga y de pasajeros de más de tres mil quinientos kilogramos (3500 Kg) de peso bruto, en las siguientes arterias:

- Av. Intendente Cantilo

-Av. Leopoldo Lugones

-Calzadas centrales de la Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane

-Calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre Av. Leopoldo Lugones y Autopista Ingeniero Pascual Palazzo

-Autopista 25 de Mayo (AU 1)

-Autopista Perito Moreno (AU 6)

-Autopista Héctor J. Cámpora (AU 7)

-Autopista 9 de Julio Sur

-Autopista Presidente Dr. Arturo U. Illia

2.Ochenta kilómetros por hora (80 km/h) para todos los vehículos en las calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre Autopista Ingeniero Pascual Palazzo y Av. 27 de Febrero

3.Sesenta kilómetros por hora (60 km/h) para todos los vehículos en las calzadas para tránsito pesado de la Av. Gral. Paz entre Autopista Ingeniero Pascual Palazzo y Av. del Libertador.

b)En avenidas: Sesenta kilómetros por hora (60 km/h), con excepción de las Avenidas Figueroa Alcorta, del Libertador, 27 de Febrero, Brigadier General Juan Facundo Quiroga y Costanera Rafael Obligado, donde el máximo será de setenta kilómetros por hora (70 km/h).

c)En calles y colectoras de vías rápidas: cuarenta kilómetros por hora (40 km/h).

d)En pasajes y calles de convivencia: veinte kilómetros por hora (20 km/h).



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.2.2 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...6.1.19 6.2.1 6.2.2 6.2.3 6.2.4 ...15.2.7

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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