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Código de Transito y Transporte Artículo 12.3.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.3.1. Características Generales

12.3.1.1Automóviles sedán o rural de cuatro (4) o cinco (5) puertas.

 

12.3.1.2 Cilindrada Mínima:

•Vehículos nafteros o GNC: mil cuatrocientos centímetros cúbicos (1.400 cm3)

•Vehículos Diesel: mil quinientos centímetros cúbicos (1.500 cm3)

•Se admite una tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) en las cilindradas

•Se admite una cilindrada inferior a las establecidas siempre que la potencia que erogue el motor sea igual o superior  a:  setenta y cinco caballos de vapor  (75 CV) para motores impulsados a nafta y sesenta y cinco caballos de vapor (65 CV) para motores diesel.

•Para otro tipo de motores se exige una potencia mínima de sesenta y cinco caballos de vapor (65 CV).

 

12.3.1.3 Capacidad.

Mínima: Cinco (5) plazas (incluido el conductor)

 

12.3.1.4 Capacidad Mínima del Baúl o compartimiento de carga: trescientos cuarenta decímetros cúbicos (340 dm3) (Sin asientos rebatidos). Admítase una tolerancia en menos del cinco por ciento (5%).

 

12.3.1.5 Antigüedad máxima.

El Año - Modelo no podrá superar en ningún caso los diez (10) años de antigüedad. Excepcionalmente al haber agotado la vida útil del vehículo y proceder a sustituir el mismo por otro

0 Km, se autoriza la continuidad en la prestación del servicio por Noventa (90) días corridos contados a partir del 10 de enero del año siguiente al cumplimiento de los diez (10) años de antigüedad.

 

12.3.1.6 Antigüedad de Ingreso al Servicio.

a)Vehículo que se incorpore al servicio por otorgamiento de Licencia: Deberá ser 0 Km.

b)Vehículo que se incorpora por renovación o cambio de material: El año-modelo no podrá exceder los seis (6) años de antigüedad a la fecha de iniciación del trámite, y debe ser como mínimo un (1) año más nuevo que el año-modelo que se sustituye.

c)Vehículo que se incorpora por robo o destrucción total de la unidad afectada al servicio, se admite que sea de igual año-modelo a la del modelo que se sustituye.

 

12.3.1.7 No se admiten vehículos descapotables ni con techo de lona.

 

12.3.1.8 Todas las unidades deberán contar con Calefacción.

 

12.3.1.9 También deberán contar con equipo de Aire Acondicionado.

 

12.3.1.10 El vehículo deberá responder a las características homologadas por la fábrica para el respectivo modelo.

 

12.3.1.11 La Autoridad de Aplicación podrá autorizar cambios a las características homologadas por la fábrica con la finalidad de adaptar el vehículo para el transporte de pasajeros con discapacidad.

 

12.3.1.12 Todas las unidades deberán contar con todos los apoya cabezas correspondientes a la homologación de fábrica y con cinturones de seguridad en todas sus plazas. No se admitirá el reemplazo de los elementos de seguridad originales por otros de inferior calidad o prestaciones.

 

12.3.1.13 Los vehículos, que utilicen como combustible gas natural comprimido (GNC) deberán cumplir con las normas que determine el ENARGAS o el organismo que en el futuro asuma sus competencias.

 

12.3.1.14 Todas las unidades deberán estar radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.3.1 Código de Transito y Transporte
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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