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Código de Transito y Transporte Artículo 12.3.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.3.1. Características Generales

12.3.1.1Automóviles sedán o rural de cuatro (4) o cinco (5) puertas.

 

12.3.1.2 Cilindrada Mínima:

•Vehículos nafteros o GNC: mil cuatrocientos centímetros cúbicos (1.400 cm3)

•Vehículos Diesel: mil quinientos centímetros cúbicos (1.500 cm3)

•Se admite una tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) en las cilindradas

•Se admite una cilindrada inferior a las establecidas siempre que la potencia que erogue el motor sea igual o superior  a:  setenta y cinco caballos de vapor  (75 CV) para motores impulsados a nafta y sesenta y cinco caballos de vapor (65 CV) para motores diesel.

•Para otro tipo de motores se exige una potencia mínima de sesenta y cinco caballos de vapor (65 CV).

 

12.3.1.3 Capacidad.

Mínima: Cinco (5) plazas (incluido el conductor)

 

12.3.1.4 Capacidad Mínima del Baúl o compartimiento de carga: trescientos cuarenta decímetros cúbicos (340 dm3) (Sin asientos rebatidos). Admítase una tolerancia en menos del cinco por ciento (5%).

 

12.3.1.5 Antigüedad máxima.

El Año - Modelo no podrá superar en ningún caso los diez (10) años de antigüedad. Excepcionalmente al haber agotado la vida útil del vehículo y proceder a sustituir el mismo por otro

0 Km, se autoriza la continuidad en la prestación del servicio por Noventa (90) días corridos contados a partir del 10 de enero del año siguiente al cumplimiento de los diez (10) años de antigüedad.

 

12.3.1.6 Antigüedad de Ingreso al Servicio.

a)Vehículo que se incorpore al servicio por otorgamiento de Licencia: Deberá ser 0 Km.

b)Vehículo que se incorpora por renovación o cambio de material: El año-modelo no podrá exceder los seis (6) años de antigüedad a la fecha de iniciación del trámite, y debe ser como mínimo un (1) año más nuevo que el año-modelo que se sustituye.

c)Vehículo que se incorpora por robo o destrucción total de la unidad afectada al servicio, se admite que sea de igual año-modelo a la del modelo que se sustituye.

 

12.3.1.7 No se admiten vehículos descapotables ni con techo de lona.

 

12.3.1.8 Todas las unidades deberán contar con Calefacción.

 

12.3.1.9 También deberán contar con equipo de Aire Acondicionado.

 

12.3.1.10 El vehículo deberá responder a las características homologadas por la fábrica para el respectivo modelo.

 

12.3.1.11 La Autoridad de Aplicación podrá autorizar cambios a las características homologadas por la fábrica con la finalidad de adaptar el vehículo para el transporte de pasajeros con discapacidad.

 

12.3.1.12 Todas las unidades deberán contar con todos los apoya cabezas correspondientes a la homologación de fábrica y con cinturones de seguridad en todas sus plazas. No se admitirá el reemplazo de los elementos de seguridad originales por otros de inferior calidad o prestaciones.

 

12.3.1.13 Los vehículos, que utilicen como combustible gas natural comprimido (GNC) deberán cumplir con las normas que determine el ENARGAS o el organismo que en el futuro asuma sus competencias.

 

12.3.1.14 Todas las unidades deberán estar radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.3.1 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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