Código de Transito y Transporte Artículo 6.1.9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.1.9. Autopistas y otras vías rápidas
La circulación por autopistas y otras vías rápidas debe ajustarse a las siguientes pautas:
a) Autopistas y vías rápidas 1- Los vehículos deben utilizar el carril situado en el extremo izquierdo de la calzada sólo para circular a la velocidad máxima admitida para esa vía en maniobras de adelantamiento.
2- Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible.
3- Se debe circular procurando permanecer en un mismo carril y por su centro, abandonándolo sólo para sobrepaso y para egresos, advirtiendo la maniobra con la luz de giro correspondiente.
4- No se debe estorbar la fluidez del tránsito, circulando a menor velocidad que la que corresponde a su carril.
5- Los vehículos remolcados deben abandonar la autopista en la primera salida posible.
6- Los vehículos de transporte de carga o pasajeros de más de tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg) de peso bruto, deben circular únicamente por el carril de la derecha, excepto para realizar un sobrepaso.
7- Tienen prohibido circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores o maquinaria especial.
8- Tienen prohibido estacionar o detenerse todos los vehículos, excepto por causas de fuerza mayor o en los lugares específicamente determinados.
9- Para egresar, los vehículos deben utilizar el carril de desaceleración correspondiente o, en su defecto, el carril de la derecha para aproximarse a la salida con la debida anticipación y a la velocidad adecuada.
10- Está prohibido circular marcha atrás.
11- Si por accidente, avería, malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia tuviera que inmovilizarse un vehículo en una autopista y fuere necesario solicitar auxilio, si no se dispone de teléfono celular se utilizará el Sistema de telefonía obligatorio que Autopistas Urbanas S.A. posee.
12- En los casos citados en el punto 11, es obligatorio el uso del chaleco reflectante establecido en el artículo 5.5.3 del presente Código.
b) Paseo del Bajo 1- La circulación sólo está permitida y es obligatoria para tránsito pesado y Ómnibus de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, circulen con o sin carga, conforme lo establecido en el Capítulo 9.10 del presente Código, para Ómnibus de Transporte de Pasajeros con capacidad mayor de diecinueve (19) asientos habilitados para operar en turismo y para Camiones destinados a transporte de carga comprendidos entre los tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg). y los doce mil kilogramos (12.000 Kg.) de peso total.
2- Se encuentra prohibida la circulación de ciclorodados, motovehículos, automóviles, taxis, remises, líneas de colectivos del autotransporte público de pasajeros y de todo tipo de vehículo que no estuviere permitido en el punto 1 del presente inciso.
3- Se prohíbe el estacionamiento y la detención de los vehículos durante las veinticuatro (24) horas, en ambas calzadas.
4- Los vehículos que durante el uso del Paseo del Bajo experimentaren situaciones o inconvenientes que deriven en la imposibilidad de continuar con su marcha normal, deberán dar aviso a AUSA, quien procederá a remolcarlos y retirarlos.
5- Tanto los vehículos de emergencia detallados en el artículo 6.5.1 del presente Código, en ocasión de cumplir con sus servicios específicos, como los vehículos debidamente autorizados para el acompañamiento de Tránsito Pesado, podrán circular excepcionalmente, dando previo aviso obligatorio a Autopistas Urbanas S.A.
6- Todo propietario de un vehículo afectado al transporte de sustancias peligrosas, sea particular o empresa, para poder circular deberá dar previo aviso a Autopistas Urbanas S.A., a fin de autorizar su circulación y adoptar las previsiones que el caso amerite.
7- Todo propietario de un vehículo afectado al transporte de cargas excepcionales e indivisibles con dimensiones especiales que superen las establecidas en el artículo 9.1.2 del presente Código, sea particular o comercial, deberán tramitar de modo previo el permiso correspondiente para poder circular ante la Autoridad de Aplicación o ante quien esta designe, quien determinará las condiciones para la circulación correspondiente.
8- Los vehículos de Tránsito Pesado conformado por camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce (12) toneladas que deban llegar a un destino comprendido dentro del área delimitada por Av. Paseo Colón, Leandro N. Alem, San Martín, Av. Antártida Argentina, Cecilia Grierson, Av. Int. Hernán M. Giralt, Av. Dr. Tristán Achával Rodríguez, Elvira Rawson de Dellepiane, Av. Alicia Moreau de Justo y Av. San Juan, deberán tramitar de modo previo el permiso correspondiente para poder circular ante la Autoridad de Aplicación o ante quien esta designe, quien determinará las condiciones para la circulación correspondiente.
9- Se autoriza de manera excepcional, sólo en el caso de que se produjere una contingencia vial que imposibilite totalmente la circulación a través del Paseo del Bajo, el Tránsito Pesado de camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce (12) toneladas, circulen o no cargados y de los Ómnibus de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, con o sin pasajeros, que circularán por las siguientes arterias:
- Sentido Sur - Norte: desde su ruta hacia Av. Elvira Rawson de Dellepiane, Calabria, Av. de los Italianos, Mariquita Sánchez de Thompson, Av. Int. Hernán M. Giralt, Cecilia Grierson, Av. Antártida Argentina, Av. Ramón S. Castillo, su ruta.
- Sentido Norte - Sur: desde su ruta hacia Av. Ramón S. Castillo, Av. Antártida Argentina, San Martín, Av. Eduardo Madero, Av. Ing. Huergo, su ruta.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.1.9 Código de Transito y Transporte
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios