Código de Transito y Transporte Artículo 2.3.17 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.3.17. Plan de Contingencia Vial
Para los casos en los cuales la interrupción total o parcial del tránsito resulte habitual, la Autoridad de Aplicación procederá a desarrollar un Plan de Contingencia Vial.
El mismo tiene por finalidad planificar en forma predeterminada los desvíos de tránsito, reordenando la circulación de los vehículos de transporte público de forma tal que los desvíos y derroteros de emergencia puedan ser conocidos por el público usuario.
La señalización debe ejecutarse en forma progresiva, con especial observancia de lo prescripto en el artículo 2.3.4 "Prioridades" de este Código.
La comunicación y difusión deberá hacerse en función de la magnitud e incidencia del corte, lo mismo que el personal afectado a los desvíos de tránsito, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Para su realización, la Autoridad de Aplicación puede requerir la colaboración de las fuerzas policiales y/o agentes de control de tránsito, de los organismos del Poder Ejecutivo competentes y con la disponibilidad de la totalidad de medios necesarios para el encauzamiento del tránsito.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2.3.17 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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