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Código de Transito y Transporte Artículo 6.3.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.3.1. Generalidades

Los conductores de vehículos que circulen por la vía pública deben hacerlo con las luces bajas, de posición y de placa oficial de identificación de dominio encendidas cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo requieran. Sin perjuicio de ello, deben observar las siguientes pautas:

a)Luces bajas: su uso es obligatorio durante las veinticuatro (24) horas en las siguientes arterias:

-Av. Intendente Cantilo

-Av. Leopoldo Lugones

-Av. Gral. Paz

-En todas las autopistas

b)Luces altas: sólo deben utilizarse como luz de guiñada.

c)Luz de guiñada: debe utilizarse en los pasos a nivel y para advertir sobrepasos.

d)Luces intermitentes de emergencia o balizas: deben utilizarse para indicar que el vehículo se encuentra detenido, para prevenir egresos de la vía pública o para la ejecución próxima de maniobras de detención, de estacionamiento o cualquier otra riesgosa o inhabitual.

e)Luces rompenieblas: deben utilizarse sólo para sus fines propios.

f)Luces de freno, giro y retroceso: deben utilizarse para sus fines propios.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.3.1 Código de Transito y Transporte LEY O - Nº 2.148, 30 de Enero de 2007
Artículo 1.1.1 ...6.2.7 6.2.8 6.3.1 6.3.2 6.4.1 ...15.2.7

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Los nuevos comentarios en el sitio web

ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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