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Código de Transito y Transporte Artículo 6.3.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.3.1. Generalidades

Los conductores de vehículos que circulen por la vía pública deben hacerlo con las luces bajas, de posición y de placa oficial de identificación de dominio encendidas cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo requieran. Sin perjuicio de ello, deben observar las siguientes pautas:

a)Luces bajas: su uso es obligatorio durante las veinticuatro (24) horas en las siguientes arterias:

-Av. Intendente Cantilo

-Av. Leopoldo Lugones

-Av. Gral. Paz

-En todas las autopistas

b)Luces altas: sólo deben utilizarse como luz de guiñada.

c)Luz de guiñada: debe utilizarse en los pasos a nivel y para advertir sobrepasos.

d)Luces intermitentes de emergencia o balizas: deben utilizarse para indicar que el vehículo se encuentra detenido, para prevenir egresos de la vía pública o para la ejecución próxima de maniobras de detención, de estacionamiento o cualquier otra riesgosa o inhabitual.

e)Luces rompenieblas: deben utilizarse sólo para sus fines propios.

f)Luces de freno, giro y retroceso: deben utilizarse para sus fines propios.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.3.1 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...6.2.7 6.2.8 6.3.1 6.3.2 6.4.1 ...15.2.7

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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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