Código de Transito y Transporte Artículo 6.3.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.3.1. Generalidades
Los conductores de vehículos que circulen por la vía pública deben hacerlo con las luces bajas, de posición y de placa oficial de identificación de dominio encendidas cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo requieran. Sin perjuicio de ello, deben observar las siguientes pautas:
a)Luces bajas: su uso es obligatorio durante las veinticuatro (24) horas en las siguientes arterias:
-Av. Intendente Cantilo
-Av. Leopoldo Lugones
-Av. Gral. Paz
-En todas las autopistas
b)Luces altas: sólo deben utilizarse como luz de guiñada.
c)Luz de guiñada: debe utilizarse en los pasos a nivel y para advertir sobrepasos.
d)Luces intermitentes de emergencia o balizas: deben utilizarse para indicar que el vehículo se encuentra detenido, para prevenir egresos de la vía pública o para la ejecución próxima de maniobras de detención, de estacionamiento o cualquier otra riesgosa o inhabitual.
e)Luces rompenieblas: deben utilizarse sólo para sus fines propios.
f)Luces de freno, giro y retroceso: deben utilizarse para sus fines propios.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.3.1 Código de Transito y Transporte LEY O - Nº 2.148, 30 de Enero de 2007
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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