Código de Transito y Transporte Artículo 12.2.6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.2.6. Sistema de Paradas
El servicio público de taxis contará con dos tipos de "paradas", debidamente señalizadas, conforme con el siguiente detalle:
a)Ascenso y Espera: En estos lugares se permite la inmovilización del vehículo a la espera de usuarios. Operarán durante las veinticuatro (24) horas.
b)Ascenso y Espera Nocturna: En estos lugares se permite el ascenso de pasajero y la espera de los vehículos en idénticas condiciones que el inciso anterior pero solo operarán en el horario de veintidós a seis horas (22 a 06 hs).
12.2.6.1Características.
Las paradas se emplazarán preferentemente sobre la acera derecha, según el sentido de circulación de la calle pudiendo sin embargo ser emplazadas junto a la acera izquierda en las vías que tengan sentido único de circulación, cuando existan posibilidades físicas y verdaderas razones de servicio que así lo justifiquen.
Las señales para "espera" se complementarán con la cantidad máxima de vehículos que podrán inmovilizarse en la "parada".
12.2.6.2Prioridades.
Tendrán prioridad en las filas de espera en las paradas las personas con discapacidad.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.2.6 Código de Transito y Transporte
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Leer de nuevo
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 10.1.1. Definición y usuarios Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 3.3.11. Enseñanza no profesional Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 4.1.10. Prohibición general de modificaciones en vehículos Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 2.3.13. Obligación de la autoridadPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios