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Código de Transito y Transporte Artículo 12.2.6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.2.6. Sistema de Paradas

El servicio público de taxis contará con dos tipos de "paradas", debidamente señalizadas, conforme con el siguiente detalle:

a)Ascenso y Espera: En estos lugares se permite la inmovilización del vehículo a la espera de usuarios. Operarán durante las veinticuatro (24) horas.

b)Ascenso y Espera Nocturna: En estos lugares se permite el ascenso de pasajero y la espera de los vehículos en idénticas condiciones que el inciso anterior pero solo operarán en el horario de veintidós a seis horas (22 a 06 hs).

12.2.6.1Características.

Las paradas se emplazarán preferentemente sobre la acera derecha, según el sentido de circulación de la calle pudiendo sin embargo ser emplazadas junto a la acera izquierda en las vías que tengan sentido único de circulación, cuando existan posibilidades físicas y verdaderas razones de servicio que así lo justifiquen.

Las señales para "espera" se complementarán con la cantidad máxima de vehículos que podrán inmovilizarse en la "parada".

12.2.6.2Prioridades.

Tendrán prioridad en las filas de espera en las paradas las personas con discapacidad.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.2.6 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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