Código de Transito y Transporte Artículo 13.1.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 13.1.2. Habilitación para prestar y ejecutar el servicio
El servicio de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias puede ser prestado por personas humanas o jurídicas siempre que cuenten con la correspondiente habilitación.
Dicho servicio será ejecutado por los repartidores y/o mensajeros habilitados por sí mismos y/o a través de prestadores y/u ofreciendo su servicio en los Operadores de plataforma digital. Quedan eximidos de la inscripción en el "Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias" (RUTRAMUR) aquellos establecimientos gastronómicos u otros locales comerciales que no desarrollen como actividad principal la mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, como así también los empleados dependientes de dichos comercios.
La autoridad de aplicación reglamentará el modo en que se acredita dicha condición frente a eventuales requerimientos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 13.1.2 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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