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Código de Transito y Transporte Artículo 9.7.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.7.2. Peso máximo transmitido a la calzada

El peso máximo permitido transmitido a la calzada por los vehículos de carga, es el siguiente:

a)Por eje simple:

1.- Con ruedas individuales: tres y media toneladas (3,5 t). 2.- Con rodado doble: diez y media toneladas (10,5 t).

b)Por conjunto (tándem) doble de ejes:

1.- Con ruedas individuales: diez y media toneladas (10,5 t) por eje.

2.- Con un eje con rodado doble y otro con ruedas individuales: catorce toneladas (14 t) en total, nueve toneladas (9 t) para el primero y cinco toneladas (5 t) para el otro.

3.- Con ambos ejes con rodados dobles: nueve toneladas (9 t) por cada eje.

c)Por conjunto (tándem) triple de ejes:

1.- Con dos (2) ejes de rodados dobles y el otro con ruedas individuales: veintiuna toneladas (21 t) en total, ocho y media toneladas (8,5 t) para cada eje de ruedas y cuatro toneladas (4 t) para el restante.

2.- Todos de rodados dobles: veinticinco y media toneladas (25,5 t) en total, ocho y media toneladas (8,5 t) por cada eje



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.7.2 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...9.6.1 9.7.1 9.7.2 9.7.3 9.7.4 ...15.2.7

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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