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Código de Transito y Transporte Artículo 7.1.20 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.1.20. Permisos especiales

Queda autorizado el estacionamiento momentáneo de vehículos conducidos por médicos u obstetras que concurran a domicilios particulares en prestación de un servicio público o privado de carácter urgente y bien común, o religiosos que realicen servicios de extremaunción o ayuda espiritual, por un período que no exceda de sesenta (60) minutos, en aquellos lugares en que rija alguna prohibición de estacionamiento, debiendo cumplimentar las disposiciones de carácter general y las que regulan el estacionamiento medido en cualquiera de sus formas.

Esta franquicia no es de aplicación en los sitios especificados en el artículo 7.1.8 y en los determinados por el artículo 7.2.2, excepto el inciso c), en los horarios en que rijan las reservas.

El profesional debe sujetarse a los siguientes requisitos:

a)Debe  poseer  una  “tarjeta  control”  suministrada  por  la  Autoridad  de  Aplicación,  la  que reglamentará los recaudos que se deberán reunir para su otorgamiento.

b)Deberá colocar en el lado interior del parabrisas la “tarjeta control”, previa marcación de la hora de arribo al lugar, de manera que la cara correspondiente resulte perfectamente visible desde el exterior



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7.1.20 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...7.1.18 7.1.19 7.1.20 7.1.21 7.1.22 ...15.2.7

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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