Código de Transito y Transporte Artículo 9.8.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.8.2. Cargas insalubres o volátiles y animales vivos
Todo vehículo que transporte cargas insalubres o volátiles o animales vivos, para poder circular debe cumplir las siguientes exigencias:
a)Los que transporten estiércol, animales muertos, desechos cárnicos, residuos industriales no líquidos o sustancias análogas, sólo pueden hacerlo en vehículos habilitados para esos fines que cuenten con un cerramiento que impida olores nauseabundos, el derrame de la carga y su visión exterior durante su tránsito.
b)Los que transporten productos agroganaderos, industriales o análogos, a granel, que sean volátiles, deben hacerlo en vehículos construidos para tal fin, con cierre hermético que evite su derrame en la vía pública.
c)Los que transporten residuos líquidos, sólo pueden hacerlo en camiones tanque construidos y habilitados para ese fin
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.8.2 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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