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Código de Transito y Transporte Artículo 6.10.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.10.2. Definiciones

A los efectos del presente Código, debe entenderse por:

a)Bicicleta: Ciclorrodado de dos ruedas.

b)Bicisenda: Sector señalizado y especialmente acondicionado en aceras y espacios verdes para la circulación de ciclorrodados. Las bicisendas se pueden instalar siempre que no generen conflictos con la circulación peatonal y sólo cuando en los tramos de arterias correspondientes no exista posibilidad de demarcar una ciclovía o ciclocarril.

c)Ciclocarril: Sector señalizado especialmente en la calzada para la circulación con carácter preferente de ciclorrodados. Se entiende por carácter preferente que en ese sector de la calzada rigen reglas de circulación particulares adecuadas para la seguridad de los ciclorrodados en un área que comparten con otro tipo de vehículos.

d)Ciclorrodado: Vehículo no motorizado de dos o más ruedas, impulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien o quienes lo utilizan.

e)Ciclovía: Sector de la calzada señalizado especialmente con una separación que permita la circulación exclusiva de ciclorrodados



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.10.2 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...6.9.6 6.10.1 6.10.2 6.10.3 6.10.4 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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