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Código de Transito y Transporte Artículo 12.10.7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.10.7. Representantes Legales (Tarjeta Celeste)

12.10.7.1 El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes de los Representantes Legales de: Titulares de Licencia de Taxi, Empresas de Radio-Taxi, Mandatarias del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro. Además deben acreditar ante el Registro su domicilio legal y el real, para lo cual se requerirá el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial, además de: título de propiedad o contrato de locación o boleta de servicio público a su nombre, debiendo denunciar cualquier cambio dentro de los diez (10) días de ocurrido, incluyendo domicilio constituido, subsistiendo ínterin los domicilios existentes. Se les extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha función. Debe renovarse antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene.

 

12.10.7.2 Las Tarjetas Celestes de Representante Legal deberán contener al menos la siguiente información:

-Identificación del Representante Legal: Apellido y nombre

-DNI del Representante Legal

-Domicilio Real del Representante Legal

-Identificación de la Persona Jurídica

-Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Persona Jurídica

-Vencimiento de la Tarjeta Contendrá la frase: No habilita a prestar servicio



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.10.7 Código de Transito y Transporte
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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