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Código de Transito y Transporte Artículo 6.1.14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.1.14. Giros

Todo conductor que realice una maniobra de giro para cambiar de arteria de circulación, debe observar las siguientes pautas:

a)En arterias de sentido único de circulación para giros hacia ambos lados y en arterias de doble sentido para girar a la derecha, circular desde treinta metros (30 m) antes por el carril disponible más cercano a la acera del lado para el cual se desea girar, excepto que se encuentre acondicionada o señalizada para realizar la maniobra de otra forma.

b)En intersecciones de arterias de doble sentido de circulación sin semáforos o con señalización luminosa de giro, para giros hacia la izquierda, debe ceñirse previamente al eje de calzada sin invadir la zona destinada al tránsito de sentido contrario y realizar la maniobra sin atravesar dicho eje.

c)Los vehículos que por sus dimensiones no puedan realizar la maniobra en la forma establecida en los incisos a) y b), deben extremar los recaudos para no generar peligro a los otros vehículos.

d)En todos los casos, reducir la velocidad paulatinamente previo al giro y realizar la maniobra a una marcha moderada.

e)En intersecciones especialmente diseñadas y debidamente señalizadas, la Autoridad de Aplicación puede establecer sendas específicas para giros



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.1.14 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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