Código de Transito y Transporte Artículo 14.1.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 14.1.3. Criterios generales
Los criterios que guían el Sistema de Transporte Público en Bicicleta son:
a) Promoción del sistema como transporte público alternativo. Abarca acciones positivas tendientes a hacer de este servicio un complemento del sistema de transporte público y un modo alternativo de transporte que desaliente el uso del automotor privado.
b) Mejoramiento del sistema integral de transporte urbano. Medidas destinadas a buscar soluciones para mejorar el flujo de pasajeros y resolver el problema del tránsito y de las congestiones vehiculares.
c) Incentivo de la movilidad sustentable. El mismo incluye el concepto de movilidad urbana limpia, protegiendo al medio ambiente de la contaminación y contribuyendo a la mejora de la salud y de la calidad de vida de los ciudadanos.
d) Garantía del derecho a la movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas. Estos derechos se garantizan a través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de movilidad a todos, con la estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su funcionamiento, procurando una red segura de carriles y una concientización social que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente.
e) Promoción de espacios públicos de calidad. Importa una mejora en la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad.
f) Medidas globales. Importa llevar adelante una visión integral con políticas intersectoriales que articulen al mismo tiempo criterios ambientales, sociales, urbanos y de movilidad.
g) Ejecución de acciones conjuntas con organismos públicos, del sector privado y/u organizaciones no gubernamentales a fin de impulsar la dotación e infraestructura necesarias para la implementación, mantenimiento y desarrollo de los circuitos que se determinen, como así también su financiamiento, a través del aporte público o privado.
h) Fomento y apoyo de la iniciativa privada que contribuya a la promoción y explotación del Sistema de Transporte Público en Bicicleta y a la excelencia de los servicios.
i) Participación en el diseño de políticas de seguridad en protección del usuario del Sistema de Transporte Público en Bicicleta.
j) Elaboración y administración de un Registro de Prestadores del Sistema de Transporte Público en Bicicleta.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 14.1.3 Código de Transito y Transporte
Mejores juristas





Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios