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Código de Transito y Transporte Artículo 9.2.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.2.2. Pasajeros del transporte colectivo

Los  pasajeros  deben  ceder  de  inmediato  el  asiento  a  personas  ancianas,  con  discapacidad, embarazadas o con movilidad reducida. Además, tienen prohibido:

a)Distraer al conductor durante la marcha del vehículo.

b)Ascender o descender por lugares distintos a los asignados para ello.

c)Ascender al mismo habiéndosele advertido que tiene el pasaje completo.

d)Dificultar el desplazamiento o la ubicación de otros pasajeros en los pasillos interiores, por conductas impropias o bultos transportados.

e)Llevar consigo cualquier clase de animal, salvo lo descripto en el inciso f) del artículo 9.2.1.

f)Desatender o no acatar las indicaciones del conductor, cuando éstas estuvieren vinculadas a cumplir lo especificado en el presente artículo o a la seguridad del transporte.

g)Utilizar  equipos  de  reproducción  musical  y  video  que  emitan  sonido,  sin  audífonos  o auriculares.

h)Fumar en el interior del vehículo o sacar los brazos o parte del cuerpo por las ventanillas



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.2.2 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...9.1.2 9.2.1 9.2.2 9.2.3 9.3.1 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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