Código de Transito y Transporte Artículo 9.2.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.2.2. Pasajeros del transporte colectivo
Los pasajeros deben ceder de inmediato el asiento a personas ancianas, con discapacidad, embarazadas o con movilidad reducida. Además, tienen prohibido:
a)Distraer al conductor durante la marcha del vehículo.
b)Ascender o descender por lugares distintos a los asignados para ello.
c)Ascender al mismo habiéndosele advertido que tiene el pasaje completo.
d)Dificultar el desplazamiento o la ubicación de otros pasajeros en los pasillos interiores, por conductas impropias o bultos transportados.
e)Llevar consigo cualquier clase de animal, salvo lo descripto en el inciso f) del artículo 9.2.1.
f)Desatender o no acatar las indicaciones del conductor, cuando éstas estuvieren vinculadas a cumplir lo especificado en el presente artículo o a la seguridad del transporte.
g)Utilizar equipos de reproducción musical y video que emitan sonido, sin audífonos o auriculares.
h)Fumar en el interior del vehículo o sacar los brazos o parte del cuerpo por las ventanillas
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.2.2 Código de Transito y Transporte
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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