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Código de Transito y Transporte Artículo 12.7.5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.7.5. Documentación exigible

El conductor de taxi está obligado a presentar a requerimiento de la autoridad competente la siguiente documentación vigente:

a)Licencia de taxi (Tarjeta del titular de la licencia - Tarjeta Dorada)

b)Licencia de Conducir (Categoría D1 o D2)

c)Licencia de Conductor Profesional de Taxi (Tarjeta Dorada c/ inscripción "Autoriza a conducir o Tarjeta verde o Tarjeta Blanca, según corresponda)

d)Cédula de Identificación del Vehículo (Cédula Verde)

e)Comprobante del Seguro Automotor en vigencia.

f)Identificación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (de corresponder).

g)Tarjeta y oblea de GNC (de corresponder).

h)Certificado de VTV (Verificación Técnica Vehicular).

i)Certificado Técnico del Reloj Taxímetro.

j)Certificado de autorización para operar como Radio Taxi (de corresponder) (inscripción en Tarjeta Dorada)

k)Certificado y Oblea de Interconexión radioeléctrica (de corresponder).



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.7.5 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...12.7.3 12.7.4 12.7.5 12.7.6 12.8.1 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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