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Código de Transito y Transporte Artículo 6.1.12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.1.12. Adelantamientos y sobrepasos

Todo conductor de un vehículo puede realizar maniobras de adelantamiento y sobrepaso, conforme las siguientes pautas:

a)Tanto los adelantamientos como los sobrepasos deben realizarse por carriles ubicados a la izquierda del vehículo a rebasar y en sectores donde la visibilidad no se vea perturbada por ningún factor.

b)Excepcionalmente se puede adelantar o sobrepasar por la derecha cuando el vehículo que lo precede indique claramente su intención de girar o detenerse a su izquierda, o cuando en un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.

c)En el caso de los sobrepasos:

1-No realizar la maniobra en sectores con delimitación de carriles de trazo continuo.

2-No iniciar la maniobra estando próximo a una encrucijada, curva, puente, paso a nivel o lugar peligroso y constatar previamente que ningún otro vehículo que le sigue esté a su vez intentando rebasarlo.

3-Verificar previamente que el carril o el espacio a su izquierda sea amplio, esté libre, y con distancia suficiente para evitar todo riesgo.

4-Advertir la intención de sobrepaso a quien lo precede, por medio de destellos de las luces frontales, debiendo utilizar en todos los casos el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral, y realizar la maniobra de modo de no causar peligro ni entorpecer la circulación.

5-Efectuar la maniobra rápidamente y, cuando corresponda, retomar su lugar a la derecha sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado; esta acción debe realizarla con el indicador de giro derecho en funcionamiento hasta su correcta reinstalación en el carril.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.1.12 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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