Código de Transito y Transporte Artículo 9.1.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.1.2. Exigencias comunes
Los operadores del servicio de transporte colectivo de pasajeros y carga deben organizar el mismo de acuerdo a las siguientes pautas:
a)Circulación de los vehículos en condiciones adecuadas de seguridad.
b)No utilización de unidades con mayor antigüedad que la siguiente:
1-Diez (10) años para los transportes de sustancias peligrosas y de pasajeros. 2-Veinte (20) años para los otros transportes de carga.
El Poder Ejecutivo instrumentará por vía reglamentaria la vigencia gradual y escalonada de estas antigüedades, pudiendo establecer términos menores en función a la política de transporte que se decida desarrollar.
c)Los vehículos y su carga, excepto lo referido en el artículo 9.5.3, no deben superar las siguientes dimensiones máximas:
-Ancho: dos metros con sesenta centímetros (2,60 m).
-Alto: cuatro metros con diez centímetros (4,10 m).
-Largo:
Camión simple: trece metros con veinte centímetros (13,20 m). Camión con acoplado: veinte metros (20 m).
Camión y ómnibus articulado: dieciocho metros (18 m).
Unidad tractora con semiremolque articulado y acoplado: veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 m).
Ómnibus: catorce metros (14 m).
d)Obtener la habilitación técnica de cada unidad, cuyo comprobante será requerido para cualquier trámite relativo al servicio o al vehículo.
e)Los vehículos llevarán en la parte trasera, sobre un círculo reflectivo, la cifra indicativa de la velocidad máxima que le está permitido desarrollar.
f)Contar con el permiso, concesión, habilitación o inscripción del servicio que corresponda
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.1.2 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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