Código de Transito y Transporte Artículo 9.1.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.1.2. Exigencias comunes
Los operadores del servicio de transporte colectivo de pasajeros y carga deben organizar el mismo de acuerdo a las siguientes pautas:
a)Circulación de los vehículos en condiciones adecuadas de seguridad.
b)No utilización de unidades con mayor antigüedad que la siguiente:
1-Diez (10) años para los transportes de sustancias peligrosas y de pasajeros. 2-Veinte (20) años para los otros transportes de carga.
El Poder Ejecutivo instrumentará por vía reglamentaria la vigencia gradual y escalonada de estas antigüedades, pudiendo establecer términos menores en función a la política de transporte que se decida desarrollar.
c)Los vehículos y su carga, excepto lo referido en el artículo 9.5.3, no deben superar las siguientes dimensiones máximas:
-Ancho: dos metros con sesenta centímetros (2,60 m).
-Alto: cuatro metros con diez centímetros (4,10 m).
-Largo:
Camión simple: trece metros con veinte centímetros (13,20 m). Camión con acoplado: veinte metros (20 m).
Camión y ómnibus articulado: dieciocho metros (18 m).
Unidad tractora con semiremolque articulado y acoplado: veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 m).
Ómnibus: catorce metros (14 m).
d)Obtener la habilitación técnica de cada unidad, cuyo comprobante será requerido para cualquier trámite relativo al servicio o al vehículo.
e)Los vehículos llevarán en la parte trasera, sobre un círculo reflectivo, la cifra indicativa de la velocidad máxima que le está permitido desarrollar.
f)Contar con el permiso, concesión, habilitación o inscripción del servicio que corresponda
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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