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Código de Transito y Transporte Artículo 4.2.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.2.2. Sistema de iluminación

Los motovehículos, excepto ciclomotores, deben estar provistos con los siguientes elementos de iluminación:

a)En la parte delantera:

Un faro principal con luz alta y baja, de color blanco que se accione automáticamente con el encendido del motor.

Dos (2) luces de giro.

b)En la parte trasera:

Dos (2) luces de giro color ámbar, montadas simétricamente. Una (1)  o dos (2)  luces que emitan luz roja.

Uno (1)  o dos (2) dispositivos reflectantes de color rojo. Una luz indicadora de frenado que emita luz roja.

Una luz blanca para iluminación de la placa de identificación de dominio.

Los motovehículos que posean caja de carga o tengan acoplados un sidecar, deben llevar dos (2)  luces blancas indicadoras de su ancho.

Los ciclomotores deben estar provistos con los siguientes elementos de iluminación:

a)En la parte delantera un faro que permita una buena visualización a una distancia no menor a treinta metros (30 m).

b)En la parte trasera:

Una luz roja visible desde una distancia de sesenta metros (60 m) y un reflectante de igual color.

Una luz blanca para iluminación de la placa de identificación. Dos luces de giro color ámbar, montadas simétricamente.

El cumplimiento de los requisitos antes establecidos será responsabilidad de los empleadores, en el caso de vehículos utilizados laboralmente, por dependientes de empresas de mensajería, deliverys, cadetería o similares



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4.2.2 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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