Código de Transito y Transporte Artículo 6.1.16 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.1.16. Circulación en tramos en obras o con estrechamientos
En las arterias con estrechamientos temporarios que hagan difícil o imposible el paso simultáneo de dos vehículos que circulan en sentido contrario, el vehículo que ingresó primero tiene prioridad de paso, y en caso de duda sobre ello, la prioridad pertenece a aquel que tiene mayor dificultad de maniobra, excepto señalización indicativa en los accesos del tramo.
Cuando en una arteria se realizan obras de cualquier naturaleza, los vehículos deben transitar por el sitio señalizado al efecto.
Los vehículos de emergencia en cumplimiento de su función específica tienen permitido el paso en el tramo de una arteria en obra, siempre que lo hagan sin causar daño o peligro, y sus conductores lo adviertan mediante las señales correspondientes.
El vehículo que se aproxima a una obra ejecutada en la calzada y encuentra a otro adelante circulando en el mismo sentido, debe colocarse detrás para continuar la marcha, no debiendo intentar sobrepasos o adelantamientos.
En los casos previstos en este artículo, los conductores están obligados a seguir las indicaciones del personal afectado a la regulación del paso de los vehículos
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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