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Código de Transito y Transporte Artículo 6.1.16 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.1.16. Circulación en tramos en obras o con estrechamientos

En las arterias con estrechamientos temporarios que hagan difícil o imposible el paso simultáneo de dos vehículos que circulan en sentido contrario, el vehículo que ingresó primero tiene prioridad de paso, y en caso de duda sobre ello, la prioridad pertenece a aquel que tiene mayor dificultad de maniobra, excepto señalización indicativa en los accesos del tramo.

Cuando en una arteria se realizan obras de cualquier naturaleza, los vehículos deben transitar por el sitio señalizado al efecto.

Los vehículos de emergencia en cumplimiento de su función específica tienen permitido el paso en el tramo de una arteria en obra, siempre que lo hagan sin causar daño o peligro, y sus conductores lo adviertan mediante las señales correspondientes.

El vehículo que se aproxima a una obra ejecutada en la calzada y encuentra a otro adelante circulando en el mismo sentido, debe colocarse detrás para continuar la marcha, no debiendo intentar sobrepasos o adelantamientos.

En los casos previstos en este artículo, los conductores están obligados a seguir las indicaciones del personal afectado a la regulación del paso de los vehículos



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.1.16 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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