Código de Transito y Transporte Artículo 12.7.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.7.2. Requisitos Particulares
En relación a la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, los conductores deberán aprobar con la periodicidad que la reglamentación establezca: un examen psicofísico, un curso específico que incluya nociones de seguridad vial y del viario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fundamentalmente en lo que refiere a las principales localizaciones de los edificios públicos y de servicio. Este curso será diferenciado en sus contenidos y alcances según se trate de licencias de conducir previstas en el punto 12.7.1 b.1) o b.2).
12.7.2.1 Otros contenidos.
El curso específico establecido en el artículo 12.7.2 incluirá contenidos de Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (RCP), los cuales se dictarán con la periodicidad que la reglamentación establezca.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.7.2 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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