Imprimir

Código de Transito y Transporte Artículo 12.7.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.7.2. Requisitos Particulares

En relación a la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, los conductores deberán aprobar con la periodicidad que la reglamentación establezca: un examen psicofísico, un curso específico que incluya nociones de seguridad vial y del viario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fundamentalmente en lo que refiere a las principales localizaciones de los edificios públicos y de servicio. Este curso será diferenciado en sus contenidos y alcances según se trate de licencias de conducir previstas en el punto 12.7.1 b.1) o b.2).

12.7.2.1 Otros contenidos.

El curso específico establecido en el artículo 12.7.2 incluirá contenidos de Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (RCP), los cuales se dictarán con la periodicidad que la reglamentación establezca.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.7.2 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...12.6.10 12.7.1 12.7.2 12.7.3 12.7.4 ...15.2.7

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse