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Código de Transito y Transporte Artículo 9.9.9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.9.9. Régimen de sanciones

La Autoridad de Aplicación establecerá y dará a conocer un teléfono en el cual se puedan recibir denuncias por cuestiones relativas a deficiencias del servicio.

Las infracciones a este régimen serán juzgadas conforme lo dispuesto por el Régimen de Penalidades vigente , cuyo órgano competente comunicará a la Dirección General de Transporte las sanciones aplicadas.

De acuerdo a la gravedad de las infracciones cometidas, una vez labrada el acta de comprobación e informada que sea la Dirección General de Transporte conforme lo dispuesto en el párrafo precedente, ésta última dispondrá administrativamente las siguientes sanciones:

a)Apercibimiento: Esta sanción deberá aplicarse en el caso de haberse comprobado que el vehículo se encontraba prestando el servicio con un permiso vencido por un plazo menor a sesenta (60) días o si recayese un acto administrativo resolutorio firme favorable al denunciante, originado en una denuncia ante la Dirección General de Transporte por deficiencias en la prestación del servicio. Para el supuesto de que un prestador sea objeto de tres (3) apercibimientos en el término de un año calendario, corresponde que le sea aplicada la sanción de suspensión por treinta (30) días hábiles.

b)Suspensión en la actividad por un período de hasta seis (6) meses: Será aplicada en el caso de haberse comprobado que el vehículo se encontraba prestando el servicio con un permiso vencido por un plazo menor a ciento veinte (120) días y mayor que sesenta (60) o si recayese un acto administrativo resolutorio firme favorable al denunciante, originado en una denuncia ante la Dirección General de Transporte por incumplimiento del servicio cometido sin un previo aviso de veinticuatro (24) horas con anterioridad al evento y/o irregularidades en la prestación del mismo.

c)Caducidad del permiso: Para el caso de comprobarse la prestación del servicio sin su debido permiso habilitante o con un conductor no habilitado o con el permiso vencido por más de ciento veinte (120) días, la sanción administrativa a aplicar será la de caducidad en forma definitiva del permiso para prestar el servicio.

También corresponde la caducidad del permiso cuando se compruebe la utilización de los vehículos para fines distintos a los propios del servicio.

En estos casos el organismo competente debe disponer la inhabilitación del responsable por el término de entre dos (2) y cinco (5) años para ejercer la actividad.

Para el caso de recaer sentencia firme y condenatoria en sede penal sobre el titular del permiso, la Autoridad de Aplicación dará de baja el mismo, en forma definitiva.

Tratándose de conductores, se dará de baja al involucrado, debiendo el titular proceder a registrar a un nuevo conductor dentro del plazo perentorio de cinco (5) días, durante el cual no podrá prestarse el servicio de no existir otro chofer debidamente registrado con anterioridad para su reemplazo



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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