Código de Transito y Transporte Artículo 9.9.9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.9.9. Régimen de sanciones
La Autoridad de Aplicación establecerá y dará a conocer un teléfono en el cual se puedan recibir denuncias por cuestiones relativas a deficiencias del servicio.
Las infracciones a este régimen serán juzgadas conforme lo dispuesto por el Régimen de Penalidades vigente , cuyo órgano competente comunicará a la Dirección General de Transporte las sanciones aplicadas.
De acuerdo a la gravedad de las infracciones cometidas, una vez labrada el acta de comprobación e informada que sea la Dirección General de Transporte conforme lo dispuesto en el párrafo precedente, ésta última dispondrá administrativamente las siguientes sanciones:
a)Apercibimiento: Esta sanción deberá aplicarse en el caso de haberse comprobado que el vehículo se encontraba prestando el servicio con un permiso vencido por un plazo menor a sesenta (60) días o si recayese un acto administrativo resolutorio firme favorable al denunciante, originado en una denuncia ante la Dirección General de Transporte por deficiencias en la prestación del servicio. Para el supuesto de que un prestador sea objeto de tres (3) apercibimientos en el término de un año calendario, corresponde que le sea aplicada la sanción de suspensión por treinta (30) días hábiles.
b)Suspensión en la actividad por un período de hasta seis (6) meses: Será aplicada en el caso de haberse comprobado que el vehículo se encontraba prestando el servicio con un permiso vencido por un plazo menor a ciento veinte (120) días y mayor que sesenta (60) o si recayese un acto administrativo resolutorio firme favorable al denunciante, originado en una denuncia ante la Dirección General de Transporte por incumplimiento del servicio cometido sin un previo aviso de veinticuatro (24) horas con anterioridad al evento y/o irregularidades en la prestación del mismo.
c)Caducidad del permiso: Para el caso de comprobarse la prestación del servicio sin su debido permiso habilitante o con un conductor no habilitado o con el permiso vencido por más de ciento veinte (120) días, la sanción administrativa a aplicar será la de caducidad en forma definitiva del permiso para prestar el servicio.
También corresponde la caducidad del permiso cuando se compruebe la utilización de los vehículos para fines distintos a los propios del servicio.
En estos casos el organismo competente debe disponer la inhabilitación del responsable por el término de entre dos (2) y cinco (5) años para ejercer la actividad.
Para el caso de recaer sentencia firme y condenatoria en sede penal sobre el titular del permiso, la Autoridad de Aplicación dará de baja el mismo, en forma definitiva.
Tratándose de conductores, se dará de baja al involucrado, debiendo el titular proceder a registrar a un nuevo conductor dentro del plazo perentorio de cinco (5) días, durante el cual no podrá prestarse el servicio de no existir otro chofer debidamente registrado con anterioridad para su reemplazo
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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