Imprimir

Código de Transito y Transporte Artículo 9.7.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.7.3. Pesaje

A efectos del pesaje se considera:

a)Conjunto (tándem) doble de ejes: cuando la distancia entre el centro de los mismos es mayor de un metro con veinte centímetros (1,20 m) y menor de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m).

b)Conjunto (tándem) triple de ejes: cuando la distancia entre el centro de los ejes extremos es mayor de dos metros con cuarenta y nueve centímetros (2,49 m) y menor de cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 m).

c)Sin perjuicio de los máximos señalados para cada conjunto de ejes, debe respetarse estrictamente el límite asignado individualmente a cada uno de ellos.

d)Se admiten las siguientes tolerancias:

1.- Hasta quinientos kilogramos (500 Kg) en un solo eje o conjunto de ellos, en los vehículos simples, camión u ómnibus.

2.- Hasta quinientos kilogramos (500 Kg) para un eje o conjunto de ejes y hasta mil kilogramos (1000 Kg) para la suma de todos los ejes cuando se trata de una combinación o tren integrado por un camión y acoplados



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.7.3 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...9.7.1 9.7.2 9.7.3 9.7.4 9.7.5 ...12.12.10

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse