Código de Transito y Transporte Artículo 4.1.8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.1.8. Placas oficiales de identificación de dominio
Todos los vehículos motorizados, acoplados y semiacoplados destinados a circular por la vía pública deben llevar instaladas las placas oficiales de identificación de dominio entregadas por la autoridad competente de nivel nacional, tal como se establece en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 (B.O. N° 28.080) y su Decreto reglamentario Nº 779/95 (B.O. N° 28.281).
Es obligación de los titulares, conductores o responsables del vehículo que dichas placas se encuentren siempre en buen estado de conservación, sin pliegues y sin ningún tipo de aditamento que impida o dificulte su visualización, y colocadas en posición y forma normal en los lugares reglamentarios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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