Código de Transito y Transporte Artículo 12.2.8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.2.8. Proceder del conductor
Los conductores atenderán al público usuario con cortesía y deberán prestar servicio correctamente vestidos y aseados.
Deberán asistir a las personas con discapacidad, en el ascenso y descenso del vehículo automotor, procediendo a la apertura y cierre de la puerta, brindándole su colaboración.
El conductor del vehículo automotor no podrá hacer funcionar radio receptor o reproductor de sonido mientras se conduzca con pasajeros, a excepción de que éstos presten su conformidad
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.2.8 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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