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Código de Transito y Transporte Artículo 3.2.9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.2.9. Requisitos para la renovación

Son requisitos para la renovación por vencimiento de la licencia de conductor:

a)Que no haya transcurrido más de un (1) año desde su vencimiento. Si transcurrió dicho plazo, se considera como tramitación de licencia nueva, debiendo además cumplir en todos los casos lo establecido en el inciso d) del presente artículo y, en el caso de licencias clase D, lo establecido en el inciso e). El solicitante incurso en este inciso no tiene la condición de conductor principiante.

b)Son de aplicación los incisos c), d), e), f), g), h) y k) del artículo 3.2.8.

c)Concurrir a una clase de actualización de normas de tránsito y prevención de incidentes viales    dictada    por    la     autoridad     otorgante     o     por     quien     esta     decida. Se exceptúa de la obligación establecida en este inciso a los poseedores de licencia de conductor profesional de taxi que hayan aprobado el curso específico contemplado en el artículo 12.7.2 del presente Código y hayan obtenido el Certificado de Formación Profesional Permanente en el transcurso del año anterior a la fecha de renovación.

d)Tener el puntaje necesario que se establezca, de acuerdo a los informes requeridos al Registro de Antecedentes de Tránsito.

e)Para renovación de licencia clase D, presentar el certificado de antecedentes penales referido en el inciso c) del artículo 3.2.14.

f)Cuando el solicitante de renovación de su licencia de conducir presente denuncia policial del robo, hurto o pérdida del Documento Nacional de Identidad, se aceptará la acreditación de identidad mediante Cédula de Identidad del Mercosur o Pasaporte, siempre que se encuentren vigentes. Además, deberá presentar obligatoriamente el comprobante de inicio del trámite de reposición del DNI ante el Registro Civil y certificación fehaciente expedida por autoridad pública reconocida que acredite su domicilio registrado en la Ciudad de Buenos Aires. La licencia de conducir otorgada en estas circunstancias tendrá una validez de ciento ochenta (180) días corridos, renovables por igual período de ser necesario. El titular deberá presentar el DNI ante la entidad otorgante, oportunidad en que se emitirá la licencia con los plazos de validez correspondientes establecidos en el artículo 3.2.6.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3.2.9 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...3.2.7 3.2.8 3.2.9 3.2.10 3.2.11 ...15.2.7

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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