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Código de Transito y Transporte Artículo 3.2.9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.2.9. Requisitos para la renovación

Son requisitos para la renovación por vencimiento de la licencia de conductor:

a)Que no haya transcurrido más de un (1) año desde su vencimiento. Si transcurrió dicho plazo, se considera como tramitación de licencia nueva, debiendo además cumplir en todos los casos lo establecido en el inciso d) del presente artículo y, en el caso de licencias clase D, lo establecido en el inciso e). El solicitante incurso en este inciso no tiene la condición de conductor principiante.

b)Son de aplicación los incisos c), d), e), f), g), h) y k) del artículo 3.2.8.

c)Concurrir a una clase de actualización de normas de tránsito y prevención de incidentes viales    dictada    por    la     autoridad     otorgante     o     por     quien     esta     decida. Se exceptúa de la obligación establecida en este inciso a los poseedores de licencia de conductor profesional de taxi que hayan aprobado el curso específico contemplado en el artículo 12.7.2 del presente Código y hayan obtenido el Certificado de Formación Profesional Permanente en el transcurso del año anterior a la fecha de renovación.

d)Tener el puntaje necesario que se establezca, de acuerdo a los informes requeridos al Registro de Antecedentes de Tránsito.

e)Para renovación de licencia clase D, presentar el certificado de antecedentes penales referido en el inciso c) del artículo 3.2.14.

f)Cuando el solicitante de renovación de su licencia de conducir presente denuncia policial del robo, hurto o pérdida del Documento Nacional de Identidad, se aceptará la acreditación de identidad mediante Cédula de Identidad del Mercosur o Pasaporte, siempre que se encuentren vigentes. Además, deberá presentar obligatoriamente el comprobante de inicio del trámite de reposición del DNI ante el Registro Civil y certificación fehaciente expedida por autoridad pública reconocida que acredite su domicilio registrado en la Ciudad de Buenos Aires. La licencia de conducir otorgada en estas circunstancias tendrá una validez de ciento ochenta (180) días corridos, renovables por igual período de ser necesario. El titular deberá presentar el DNI ante la entidad otorgante, oportunidad en que se emitirá la licencia con los plazos de validez correspondientes establecidos en el artículo 3.2.6.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3.2.9 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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