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Código de Transito y Transporte Artículo 3.3.8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.3.8. Otras obligaciones

a)Las escuelas de conductores deben comunicar, dentro de los cinco (5) días de producido, cualquier cambio en la titularidad de la propiedad de los establecimientos y las bajas que se produzcan de instructores o vehículos.

b)Si la escuela posee más de un local, cada uno de ellos debe cumplir lo establecido en el artículo 3.3.2.

c)Las escuelas deben mantener actualizada semanalmente una estadística referida a la cantidad de alumnos concurrentes y al uso de las pistas de aprendizaje.

d)En todo momento, durante la enseñanza, se deben adoptar las precauciones necesarias para que la inexperiencia del aprendiz no origine daños y utilizar en todo momento, en cuanto corresponda, los elementos de seguridad del vehículo



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3.3.8 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...3.3.6 3.3.7 3.3.8 3.3.9 3.3.10 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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