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Código de Transito y Transporte Artículo 1.1.5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 1.1.5. Atlas Vial de la Ciudad de Buenos Aires

La Autoridad de Aplicación edita y mantiene actualizado el Atlas Vial de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo se realiza en base al soporte cartográfico de la Ciudad y debe contener la siguiente información:

a)Denominación oficial de todas las arterias de la Ciudad de Buenos Aires, su numeración catastral, su desarrollo con indicación de comienzo y final y su clasificación en pasajes, calles, avenidas y autopistas.

b)Clasificación de todas las arterias como integrantes de las Redes Viales Primaria, Secundaria y Terciaria.

c)Los sentidos de circulación de todas las arterias,

d)Indicación de arterias o sus tramos con carriles o contracarriles preferenciales o exclusivos para transporte público de pasajeros, con sus particularidades funcionales.

e)Indicación de las arterias o sus tramos integrantes de la Red de Tránsito Pesado.

f)Indicación de las arterias o sus tramos con ciclovías o ciclocarriles.

g)Indicación de las normas particulares de estacionamiento vigentes.

h)Indicación de las arterias o sus tramos con normas particulares de carga y descarga y detalle de las mismas.

i)Indicación de las arterias o sus tramos clasificadas como calles de convivencia.

j)Ubicación de las paradas del Transporte Público Automotor de Pasajeros (colectivos y taxis).

El Atlas Vial de la Ciudad de Buenos Aires debe estar disponible para consulta de los interesados en la página web del Gobierno de la Ciudad.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 1.1.5 Código de Transito y Transporte
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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