Código de Transito y Transporte Artículo 1.1.5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 1.1.5. Atlas Vial de la Ciudad de Buenos Aires
La Autoridad de Aplicación edita y mantiene actualizado el Atlas Vial de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo se realiza en base al soporte cartográfico de la Ciudad y debe contener la siguiente información:
a)Denominación oficial de todas las arterias de la Ciudad de Buenos Aires, su numeración catastral, su desarrollo con indicación de comienzo y final y su clasificación en pasajes, calles, avenidas y autopistas.
b)Clasificación de todas las arterias como integrantes de las Redes Viales Primaria, Secundaria y Terciaria.
c)Los sentidos de circulación de todas las arterias,
d)Indicación de arterias o sus tramos con carriles o contracarriles preferenciales o exclusivos para transporte público de pasajeros, con sus particularidades funcionales.
e)Indicación de las arterias o sus tramos integrantes de la Red de Tránsito Pesado.
f)Indicación de las arterias o sus tramos con ciclovías o ciclocarriles.
g)Indicación de las normas particulares de estacionamiento vigentes.
h)Indicación de las arterias o sus tramos con normas particulares de carga y descarga y detalle de las mismas.
i)Indicación de las arterias o sus tramos clasificadas como calles de convivencia.
j)Ubicación de las paradas del Transporte Público Automotor de Pasajeros (colectivos y taxis).
El Atlas Vial de la Ciudad de Buenos Aires debe estar disponible para consulta de los interesados en la página web del Gobierno de la Ciudad.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 1.1.5 Código de Transito y Transporte
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires Artículo 344. Agentes de información Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán Artículo 58. Competencia Material Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa Artículo 74. Código Procesal Civil y Comercial Artículo 670. Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 317. CITACIÓN DEL ABSOLVENTEPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios