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Código de Transito y Transporte Artículo 12.4.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.4.4. Transferencias

12.4.4.1 Plazos:

Las nuevas licencias otorgadas conforme el punto 12.4.2 no podrán ser transferidas por un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en la que el vehículo es habilitado a funcionar como taxi.

Esta restricción no es de aplicación en caso de fallecimiento del titular.

 

12.4.4.2 Con la unidad afectada al servicio:

Si la transferencia de Licencia se efectúa conjuntamente con la unidad afectada al servicio, deberá formalizarse a través de Escritura Pública ante un Escribano Público con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien verificará los siguientes requisitos:

El Cesionario deberá:

a)Constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que será considerado válido a efectos de cualquier notificación y presentar el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial o título de propiedad, o contrato de locación a su nombre.

b)Presentar Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria (Art. 8° inciso f) Ley Nº 22.117  Art. 51 CP modificado por Ley Nº 23.057 ) personal o de los socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada o de los Directores de las Sociedades Anónimas, demostrando inexistencia de antecedentes penales conforme art. 3.2.15.

c)Personas jurídicas: consignar la identificación de los integrantes de la misma, indicando el porcentual de participación de cada uno de ellos.

El Cedente deberá presentar:

a)Certificado de titularidad de la licencia a ceder emitido por el RUTAX.

b)Certificado de Verificación Técnica Vehicular vigente

c)Certificado expedido por el Registro Nacional de Créditos Prendarios, donde conste que no existe gravamen alguno sobre el automotor. De no ser así, el certificado deberá aclarar que el adquirente se ha hecho cargo de la deuda garantizada por la prenda y que se han satisfecho los recaudos exigidos por el artículo 9° del Decreto Ley Nº 15.348/46 , ratificado por la Ley Nacional Nº 12.962 .

d)En el supuesto que exista prenda a favor de una entidad bancaria, se exigirá su conformidad expresa para efectuar la Transferencia, tomando como nuevo deudor al cesionario.

e)Certificado de libre deuda de infracciones expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f)Certificado de libre deuda del impuesto a la radicación de vehículos expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

g)Certificado de dominio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

h)Certificado de libre deuda, respecto de los conductores no titulares, de los aportes a la Obra Social expedido por ella misma.

i)Certificado que acredite que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.

j)Seguros contratados vigentes, conforme con lo establecido por el presente régimen.

k)Glosar una fotografía 4 x 4 de frente y a color actual.

l)Huellas dactilares de ambos dígitos pulgares.

 

12.4.4.3 Sin la unidad afectada al servicio:

Si la transferencia de Licencia se efectúa sin la unidad afectada al servicio deberá formalizarse a través de Escritura Pública ante un Escribano Público con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

El Cesionario deberá:

a)Cumplimentar Idénticos requisitos a los señalados en 12.4.4.2 para el cesionario.

b)Presentar Certificado de libre deuda de infracciones expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del rodado a afectar.

c)Presentar Certificado de libre deuda del impuesto a la radicación de vehículos expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del rodado a afectar.

d)Presentar  Certificado  de  dominio  expedido  por  el  Registro  Nacional  de  la  Propiedad Automotor del rodado a afectar.

e)Presentar el vehículo al que afectará la licencia para su Verificación Técnica Vehicular acreditando la aptitud del rodado para el servicio, debiendo a su vez cumplir lo establecido en el punto 12.3.1.6.b).

El Cedente deberá:

a)Cumplimentar Idénticos requisitos a los señalados en 12.4.4.2 para el cedente.

b)Presentar el vehículo a desafectar del servicio en condiciones que acrediten su baja como taxi.

 

12.4.4.4 Procedimiento:

El trámite es estrictamente personal y no admite la intervención de apoderados.

El escribano público actuante una vez cumplida su obligación registral de la transferencia deberá presentar copia ante la Autoridad de Aplicación del primer testimonio de la Escritura legalizada por el Colegio de Escribanos y fotocopias autenticadas de la Licencia de Taxi y el Título del Automotor afectado a la licencia.

En el supuesto del artículo 12.4.4.2 la transferencia de la titularidad del dominio y de la Licencia habilitante del servicio de taxi deberán formalizarse en el mismo acto.

 

12.4.4.5 Tasa de Transferencia

La transferencia de toda Licencia de taxi, estará gravada por una tasa, la que estará destinada exclusivamente a constituir un fondo, administrado por la Autoridad de Aplicación del presente Código.

El ochenta por ciento (80%) del fondo será destinado incrementar las partidas presupuestarias destinadas a la capacitación de Conductores Profesionales de Taxis y demás circunstancias previstas en el artículo 12.7.2 Requisitos Particulares. El veinte por ciento (20%) restante, se aplicará a incrementar las partidas destinadas a las tareas de control de los servicios de transporte de pasajeros propias de la Autoridad de Aplicación del presente Código.

Están exceptuados de esta tasa:

a)La continuidad en la prestación del servicio a favor de un derechohabiente prevista en el artículo 12.4.4.6 como consecuencia del fallecimiento del titular.

b)El cambio de titularidad a favor de un derechohabiente, resultado de la finalización del trámite sucesorio originado en el fallecimiento del titular de la Licencia.

c)La transferencia como resultado de una enfermedad que inhabilite a su titular para desempeñarse como conductor profesional de taxi. Esta excepción se aplica exclusivamente a personas físicas titulares de una única licencia de taxi, siempre que el titular haya sido único conductor a cargo del vehículo en los doce (12) meses anteriores a la transferencia, sin registrar conductores no titulares durante dicho lapso ni haber  estado en idéntico plazo administrada por una mandataria.

La Tasa de Transferencia prevista en este punto estará contenida en la Ley Tarifaria .

 

12.4.4.6 Fallecimiento del Titular:

Producido el fallecimiento del titular de la licencia del taxi, el cónyuge supérstite y/o los derechohabientes en primer grado podrán solicitar la continuación de la prestación a nombre de uno de ellos, debiendo acreditar la documentación de familia correspondiente y formular la respectiva petición dentro de los ciento ochenta (180) días de producido el deceso.

De haberse formalmente suministrado con la solicitud todos los datos necesarios para su consideración establecidos por el presente régimen, el Gobierno de la Ciudad  Autónoma  de Buenos Aires podrá otorgar un permiso provisorio que autorice la prestación del servicio hasta tanto se expida en definitiva sobre la procedencia de la petición



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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