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Código de Transito y Transporte Artículo 9.5.6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.5.6. Señalización de la carga

En los vehículos a que se refiere el punto 2 del inciso a) del artículo 9.5.5, si la carga sobresale por la parte posterior  debe señalizarse mediante un panel de cincuenta centímetros (50 cm) por cincuenta centímetros (50 cm) pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco, colocado en el extremo posterior de la carga de modo que quede fijo y en posición perpendicular al eje del vehículo. Si la carga sobresale longitudinalmente por la parte posterior del vehículo excediendo su ancho total, dichos paneles deben colocarse transversalmente en cada uno de los extremos laterales de la carga.

Siendo insuficiente la visibilidad se deben cumplir las siguientes pautas:

a)Si la superficie del panel no es de material reflectante, debe tener en cada esquina un dispositivo reflectante de color rojo y la carga debe ir señalizada, con una luz roja.

b)Si la carga sobresale por delante, debe señalizarse con una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco.

c)Si la carga sobresale lateralmente del gálibo del vehículo, a más de cuarenta centímetros (40 cm) del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, debe señalizarse en cada uno de sus extremos laterales, hacia adelante con una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco y hacia atrás con una luz roja y un dispositivo reflectante de color rojo



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.5.6 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...9.5.4 9.5.5 9.5.6 9.5.7 9.6.1 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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