Código de Transito y Transporte Artículo 10.1.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 10.1.2. Requisitos de los vehículos
Requisitos de los vehículos Los vehículos afectados exclusivamente al servicio de transporte sociosanitario para personas con movilidad reducida deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos:
a) Carrocería construida o adaptada para ese fin.
b) Estar pintados con un color que permita la clara identificación del tipo de traslado que se realiza y contenga el símbolo internacional de acceso en la parte superior, parantes y techos.
c) Poseer letreros laterales con la leyenda "TRASLADOS ESPECIALES".
d) Poseer dos puertas: una lateral y una trasera, ambas operables de ambos lados, de acceso con rampa manual y automática a fin de facilitar el acceso de sillas de mayor tamaño y peso.
e) Respecto de la rampa automática, la misma formará con la línea horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 20 % y soportará el esfuerzo que produzca una masa de 200 kg en el centro de su vano, en posición apoyada.
f) La rampa deberá presentar un "frontín" o tope de seguridad que evite el deslizamiento y facilite el ascenso y descenso de las sillas de ruedas.
g) La rampa deberá presentar una operación automática con comando exterior, mediante una central de poder electrohidráulica, con elevación vertical e interruptores eléctricos y sensores de seguridad.
h) Poseer salida de emergencia libre que deberá estar ubicada en aquellos espacios diferentes a los utilizados al ingreso por rampa.
i) Poseer matafuego con carga actualizada y completa, con fecha de vencimiento y tarjeta de verificación visible, según tipo de vehículo de que se trate.
j) Estar provisto de un botiquín de primeros auxilios.
k) Poseer luces intermitentes que accionen en forma automática al momento de la apertura de cualquiera de sus puertas.
l) Poseer en la parte trasera de la carrocería carteles reflectivos con indicación de las velocidades máximas a las que le esté permitido circular y con el número de teléfono al que se pueden hacer denuncias referidas al servicio.
m) Poseer una oblea de seguridad autoadhesiva cuyas características y ubicación serán determinadas por la reglamentación, identificatoria de que el vehículo se halla habilitado y en la cual conste la fecha de vencimiento de la verificación técnica.
n) Poseer asientos fijos con las características de tamaño y de anclajes que establezca la reglamentación.
o) Estar equipados con cinturones de seguridad de 5 extremos de sujeción para todos los asientos y para el anclaje de sillas de ruedas. Poseer elementos de fijación de las ruedas de la silla al piso del vehículo.
p) En caso de que algún pasajero necesite un elemento o dispositivo de seguridad especial, el mismo será provisto por el contratante del servicio.
q) Cumplir con las normas de higiene y salubridad.
r) Poseer pisos sin intersticios de ninguna clase, antideslizantes, de fácil limpieza e ignífugos.
s) Cumplir con un plan de mantenimiento preventivo compatible con las recomendaciones de los fabricantes de los vehículos.
t) Contar con barrales perimetrales de sujeción de ambos lados.
u) Contar con un sistema de telefonía celular o cualquier otro sistema de comunicación que establezca la reglamentación, el cual debe ser utilizado observando las mismas reglas que para los demás automotores." v) Contar con un asiento reservado para un acompañante.
w) El vehículo debe contar con comunicación interna que permita la circulación del acompañante entre la parte delantera y trasera del mismo.
x) Contar con espacio suficiente en el interior de la unidad para realizar maniobras con la silla de ruedas.
y) La Autoridad de Aplicación establecerá mediante reglamentación las características técnicas de los vehículos a los fines de garantizar el viaje de personas en silla de ruedas, sin tener que descender de la misma.
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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