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Código de Transito y Transporte Artículo 4.2.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.2.4. Requisitos para ciclorrodados

Los ciclorrodados deben poseer los siguientes requisitos de seguridad para su circulación por la vía pública:

a)Un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas. En el caso de las bicicletas, debe actuar sobre las dos ruedas y accionarse desde el manubrio.

b)Una base de apoyo para el pie en cada pedal.

c)Timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano.

d)Un espejo retrovisor colocado en forma tal que permita al conductor ver por lo menos a setenta metros (70 m) de distancia hacia atrás.

e)Un elemento catadióptrico rojo, de superficie no inferior a veinte centímetros cuadrados (20 cm2) en la parte trasera.

f)Un elemento catadióptrico blanco, de superficie no inferior a veinte centímetros cuadrados (20 cm2) en la parte delantera.

g)Un elemento catadióptrico blanco, rojo o amarillo en los pedales y en los rayos de cada rueda, visible de ambos lados.

h)En marcha nocturna se debe utilizar una luz de color rojo orientada hacia atrás y una luz de color blanco o destellador orientada hacia delante, ambas visibles a no menos de cien metros en el sentido correspondiente.

La Autoridad de Aplicación establece en la reglamentación el coeficiente mínimo de intensidad luminosa para los elementos catadióptricos exigidos en el presente artículo.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4.2.4 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...4.2.2 4.2.3 4.2.4 4.3.1 4.3.2 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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