Código de Transito y Transporte Artículo 4.2.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.2.4. Requisitos para ciclorrodados
Los ciclorrodados deben poseer los siguientes requisitos de seguridad para su circulación por la vía pública:
a)Un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas. En el caso de las bicicletas, debe actuar sobre las dos ruedas y accionarse desde el manubrio.
b)Una base de apoyo para el pie en cada pedal.
c)Timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano.
d)Un espejo retrovisor colocado en forma tal que permita al conductor ver por lo menos a setenta metros (70 m) de distancia hacia atrás.
e)Un elemento catadióptrico rojo, de superficie no inferior a veinte centímetros cuadrados (20 cm2) en la parte trasera.
f)Un elemento catadióptrico blanco, de superficie no inferior a veinte centímetros cuadrados (20 cm2) en la parte delantera.
g)Un elemento catadióptrico blanco, rojo o amarillo en los pedales y en los rayos de cada rueda, visible de ambos lados.
h)En marcha nocturna se debe utilizar una luz de color rojo orientada hacia atrás y una luz de color blanco o destellador orientada hacia delante, ambas visibles a no menos de cien metros en el sentido correspondiente.
La Autoridad de Aplicación establece en la reglamentación el coeficiente mínimo de intensidad luminosa para los elementos catadióptricos exigidos en el presente artículo.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4.2.4 Código de Transito y Transporte
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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