Código de Transito y Transporte Artículo 6.2.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.2.3. Límites máximos especiales
Se establecen los siguientes límites máximos especiales de velocidad:
a)Cuando el vehículo circula por una calle, en las encrucijadas sin semáforo, en general: la velocidad precautoria, nunca superior a treinta kilómetros por hora (30 km/h). En el caso particular de atravesar una arteria peatonal, el cruce debe realizarse a paso de hombre.
b)Cuando el vehículo circula por una avenida, en las encrucijadas sin semáforo, en general: la velocidad precautoria, nunca superior a cuarenta kilómetros por hora (40 km/h). En el caso particular de atravesar una arteria peatonal, el cruce debe realizarse a paso de hombre.
c)En los pasos a nivel: la velocidad precautoria, nunca superior a veinte kilómetros por hora (20 km/h).
d)En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de público, durante los horarios de ingreso y egreso: la velocidad precautoria igual a la mínima establecida para el tipo de arteria correspondiente.
e)En las arterias o tramos de arterias peatonales, a paso de hombre para los vehículos autorizados.
f)Los vehículos de transporte escolar, así definidos en el Título Octavo de este Código, deben respetar los siguientes límites máximos especiales:
1-En las vías rápidas: sesenta kilómetros por hora (60 km/h). 2-En avenidas: cuarenta y cinco kilómetros por hora (45 km/h).
g)Las maquinarias especiales deben respetar el siguiente límite máximo especial: treinta kilómetros por hora (30 km/h).
h)Los vehículos de transporte urbano de pasajeros y los de transporte de carga de más de tres mil quinientos kilogramos (3500 Kg) de peso bruto deben respetar los siguientes límites máximos especiales:
1-En las vías rápidas: sesenta kilómetros por hora (60 km/h). 2-En avenidas: cincuenta kilómetros por hora (50 km/h).
i)Para el caso de los servicios que conformen el sistema de tránsito rápido, diferenciado y en red para el transporte público masivo, integrantes del Sistema Metrobús Buenos Aires, creado por la Ley N° 2992 , la Autoridad de Aplicación podrá fijar un límite máximo de velocidad de circulación por carril exclusivo que no exceda de los sesenta kilómetros por hora (60 km/h).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.2.3 Código de Transito y Transporte
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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