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Código de Transito y Transporte Artículo 6.2.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.2.3. Límites máximos especiales

Se establecen los siguientes límites máximos especiales de velocidad:

a)Cuando el vehículo circula por una calle, en las encrucijadas sin semáforo, en general: la velocidad precautoria, nunca superior a treinta kilómetros por hora (30 km/h). En el caso particular de atravesar una arteria peatonal, el cruce debe realizarse a paso de hombre.

b)Cuando el vehículo circula por una avenida, en las encrucijadas sin semáforo, en general: la velocidad precautoria, nunca superior a cuarenta kilómetros por hora (40 km/h). En el caso particular de atravesar una arteria peatonal, el cruce debe realizarse a paso de hombre.

c)En los pasos a nivel: la velocidad precautoria, nunca superior a veinte kilómetros por hora (20 km/h).

d)En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de público, durante los horarios de ingreso y egreso: la velocidad precautoria igual a la mínima establecida para el tipo de arteria correspondiente.

e)En las arterias o tramos de arterias peatonales, a paso de hombre para los vehículos autorizados.

f)Los vehículos de transporte escolar, así definidos en el Título Octavo de este Código, deben respetar los siguientes límites máximos especiales:

1-En las vías rápidas: sesenta kilómetros por hora (60 km/h). 2-En avenidas: cuarenta y cinco kilómetros por hora (45 km/h).

g)Las maquinarias especiales deben respetar el siguiente límite máximo especial: treinta kilómetros por hora (30 km/h).

h)Los vehículos de transporte urbano de pasajeros y los de transporte de carga de más de tres mil quinientos kilogramos (3500 Kg) de peso bruto deben respetar los siguientes límites máximos especiales:

1-En las vías rápidas: sesenta kilómetros por hora (60 km/h). 2-En avenidas: cincuenta kilómetros por hora (50 km/h).

i)Para el caso de los servicios que conformen el sistema de tránsito rápido, diferenciado y en red para el transporte público masivo, integrantes del Sistema Metrobús  Buenos  Aires, creado por la Ley N° 2992 , la Autoridad de Aplicación podrá fijar un límite máximo de velocidad de circulación por carril exclusivo que no exceda de los sesenta kilómetros por hora (60 km/h).



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.2.3 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...6.2.1 6.2.2 6.2.3 6.2.4 6.2.5 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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