Código de Transito y Transporte Artículo 12.11.12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.11.12.
La habilitación como conductor titular o como conductor dependiente de un automóvil de alquiler con taxímetro será suspendida por la Autoridad de Aplicación, por un período de siete (7) días hasta treinta (30) días de acuerdo a la gravedad y a la reiteración de las faltas, cuando se constatare que el conductor debidamente identificado en el acta de infracción correspondiente cometa alguno de los siguientes hechos o conductas:
1. Circule con la licencia de conducir con vencimiento mayor a treinta (30) días.
2. Circule en exceso de más de veinte (20) km/h en la velocidad permitida, para cualquier tipo de arteria.
3. Circule por el carril exclusivo de Metrobus o en Ciclovías, sin estar autorizado para hacerlo, según los puntos 11 y 12 del inciso b) del artículo 5.6.1 del presente Código.
4. Haya una violación de lo dispuesto en los artículos 6.1.9, 6.1.10 y 6.1.11 del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires #.
La Autoridad de Aplicación dispondrá administrativamente la baja de la habilitación como conductor titular o dependiente, cuando debidamente identificado en el acta de infracción correspondiente se constatare que cometa alguno de los siguientes hechos o conductas:
1- Que en ocasión de servicio, supere los límites de alcohol en sangre establecidos en el artículo 5.4.4 de este Código y/o se detecte en el organismo cualquier sustancia que disminuya la aptitud para conducir, conforme al artículo 5.4.8 de este Código o se niegue a someterse al control según artículo 5.4.2 del presente Código.
2- Preste el servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro sin haber sido habilitado por la Autoridad de Aplicación.
3- Participe, dispute u organice competencias de velocidad o destreza en vía la pública.
4- Viole barreras ferroviarias según lo establecido en el artículo 6.1.72 del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires #.
5- Preste un servicio para el cual no está habilitado o en infracción al mismo según el punto 16 del inciso b) del artículo 5.6.1 del presente Código.
6- Haya sido adulterada la licencia de conducir.
De acuerdo a la gravedad y a la reiteración de las faltas, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la inhabilitación al conductor titular o al conductor dependiente para operar como conductor de automóvil de alquiler con taxímetro, por el término de hasta cinco (5) años.
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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