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Código Procesal Penal Artículo 94 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/12/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 94. Defensor Común

La defensa de varios imputados podrá ser confiada a un defensor común siempre que no exista incompatibilidad. Si ésta fuere advertida se proveerá, aún de oficio, a las sustituciones necesarias conforme a lo previsto en el artículo 92.



Provincia de Buenos Aires Artículo 94 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...92 93 94 95 96 ...542

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Los comentarios de los usuarios

pagale al abogado

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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada

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