Código de Transito y Transporte Artículo 3.3.9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.3.9. Prohibiciones
Queda prohibido a las escuelas de conductores:
a)Impartir clases a aspirantes no encuadrados en los límites de edad establecidos en el artículo 3.3.6.
b)Representar ante la entidad expedidora de las licencias de conducir a los aprendices en cualquier trámite.
c)Prometer o asegurar la obtención de la licencia de conducir.
d)Contar con personal, socios o directivos vinculados con la autoridad encargada de expedir las licencias
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3.3.9 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 7.4.6. Prioridad a Residentes Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 4.1.9. Verificación técnica obligatoria Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 9.1.2. Exigencias comunesPublique la información de sí mismo
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