Código de Transito y Transporte Artículo 3.3.9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.3.9. Prohibiciones
Queda prohibido a las escuelas de conductores:
a)Impartir clases a aspirantes no encuadrados en los límites de edad establecidos en el artículo 3.3.6.
b)Representar ante la entidad expedidora de las licencias de conducir a los aprendices en cualquier trámite.
c)Prometer o asegurar la obtención de la licencia de conducir.
d)Contar con personal, socios o directivos vinculados con la autoridad encargada de expedir las licencias
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3.3.9 Código de Transito y Transporte
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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