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Código de Transito y Transporte Artículo 12.9.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.9.3. Requisitos de la Mandataria

12.9.3.1 El mandatario debe acreditar, los siguientes requisitos:

a)Estar constituido como sociedad, encuadrada en la Ley Nacional Nº 19.550   ;

b)Que en el contrato social figure, expresamente como objeto, el ejercicio de la actividad de mandataria administradora del servicio público de taxis;

c)Sus socios y/o directivos no deben tener antecedentes penales que los inhabiliten para ser mandatarios, según este régimen;

d)Sus directivos no deben ser fallidos y/o concursados;

e)Contar con las pertinentes inscripciones previsionales, tributarias y demás que exige la legislación;

f)Tener su sede principal y domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en local habilitado para tal fin por el GCBA. Pudiendo en el supuesto de no coexistir en la misma sede el Local Operativo requerido en función de lo establecido en el artículo 12.2.18 situarse éste último en el Área Metropolitana de Buenos Aires

g)Poseer patrimonio, propio o de sus socios, proporcional a la representación de licencias que administra. Cada mandataria debe ser titular de cuatro (4) automóviles taxímetros habilitados como mínimo. Cuando la cantidad de vehículos administrados supere los cuarenta (40) deberá agregar un automóvil taxímetro cada diez (10) unidades administrada.

h)Acreditar la existencia de los seguros obligatorios de los dependientes y el de pérdida total de la unidad (por robo, hurto, incendio o daño) para los vehículos de terceros que ella administre.

 

12.9.3.2 No pueden ser socios, directivos ni representantes de una sociedad mandataria para prestación de servicio público de taxis, quienes posean antecedentes en delitos contra la propiedad, estafa o defraudaciones. Si dentro de los sesenta (60) días de haber sido intimada a subsanar una situación como la expuesta, no lo hiciera, será dada de baja del registro de mandatarias.

 

12.9.3.3 Ninguna mandataria podrá administrar más de quinientas (500) Licencias.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.9.3 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...12.9.1 12.9.2 12.9.3 12.9.4 12.9.5 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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