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Código de Transito y Transporte Artículo 7.4.6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.4.6. Prioridad a Residentes

En aquellas zonas de la Ciudad en que por sus características particulares sea necesario extender el horario de regulación más allá de los establecidos en el punto 7.4.7 “Horarios”, la Autoridad de Aplicación puede efectuar una reserva de espacios a favor de los residentes, en el segmento horario que ella establezca.

Las plazas reservadas a los Residentes de cada uno de los distritos serán:

a)Mínimo veinticinco por ciento (25%) y máximo cuarenta por ciento (40%) en los distritos de zonificación Residenciales (R) del Código de Planeamiento Urbano .

b)Mínimo  veinte  por  ciento  (20%)  y  máximo  treinta  por  ciento  (30%)  en  los  distritos  de zonificación Centro Local (C3) y Equipamiento Local (E3) del Código de Planeamiento Urbano.

c)Mínimo diez por ciento (10%) y máximo veinte por ciento (20%) en los distritos de zonificación Centro Principal (C2), Equipamiento Comercial Mayorista (E1) del Código de Planeamiento Urbano  .

La Autoridad de Aplicación procederá a asignarle a los distritos de Equipamiento Especial (E4), de Urbanizaciones Determinadas (U) y Áreas de Protección Histórica (APH) del Código de Planeamiento Urbano  , el correspondiente grado de prioridad a Residentes, fijándoles alguno de los porcentajes antes establecidos en función de las características de los mismos.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7.4.6 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...7.4.4 7.4.5 7.4.6 7.4.7 7.4.8 ...15.2.7

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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