Código de Transito y Transporte Artículo 13.3.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 13.3.2. Elementos de seguridad vial
El Repartidor y/o Mensajero que ejecute el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, deberá utilizar los siguientes elementos, según corresponda:
a) Casco homologado para la categoría que corresponda según el vehículo que se utilice;
b) Indumentaria con bandas reflectivas conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación. Tanto los Operadores de plataforma digital de oferta y demanda como los prestadores del servicio, deberán suministrar los cascos homologados e indumentaria adecuada a los repartidores y mensajeros para la correcta y segura ejecución del servicio. El suministro, por única vez, es a cargo del prestador u operador de plataforma digital, que puede optar por darlos en comodato o contratos similares, siempre que resulte ser gratuito para el mensajero y/o repartidor.
Asimismo, deberán verificar que los mensajeros y/o repartidores cumplan con lo establecido en el presente artículo, siendo solidariamente responsables ante el incumplimiento del mismo.
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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