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Código de Transito y Transporte Artículo 13.2.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 13.2.2. Limitaciones

La inscripción en el Registro mencionado en el artículo 13.2.1 implica la habilitación para realizar exclusivamente la actividad que desarrolle cada uno de los interesados, en los términos y condiciones establecidos en el presente Título, no pudiendo utilizar dicha habilitación para realizar cualquier otra actividad que exceda el marco de lo regulado en el presente.

La obtención de la habilitación regulada en el presente título no obsta al cumplimiento de otra normativa aplicable para los elementos que sean objeto de la Mensajería Urbana o para las sustancias alimenticias transportadas por el Reparto a Domicilio.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 13.2.2 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...13.1.3 13.2.1 13.2.2 13.2.3 13.2.4 ...15.2.7

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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